Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 219 de 2013 Senado - 7 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471874

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 219 de 2013 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 219 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan normas que promueven, regulan, orientan y controlan el aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, definiciones y principios

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fomentar, orientar y regular el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales, así como controlar su utilización en balnearios promoviendo su uso terapéutico y turístico.

Parágrafo. Esta norma excluye el uso potencial de aguas termales para las denominadas curas hidropínicas.

Artículo 2°. Definiciones:

1. Aguas termales: Para efectos de la presente ley se entiende por aguas termales, las aguas naturales que emergen de capas subterráneas de la tierra a la superficie, con una temperatura mayor a 5°C y menor a 80°C. Son ricas en componentes minerales que permiten su utilización en la terapéutica.

Las aguas termales son propiedad del Estado.

2. Balneario: Se entiende por balneario, como aquel establecimiento público o privado, destinado al turismo, recreación y usos terapéuticos, a través de la utilización de aguas termales.

3. Uso terapéutico: Tratamientos complementarios que ayudan a prevenir, mitigar, combatir o superar algunas dolencias, dependiendo de las propiedades y composición fisicoquímica de las aguas termales.

Artículo 3°. Principios. Son principios rectores de la actividad de aprovechamiento terapéutico y turístico de los balnearios termales y el uso de las aguas termales, los siguientes:

1. Desarrollo sostenible: El aprovechamiento y uso de aguas termales deberá ser desarrollado en forma sostenible, priorizando la protección de los recursos naturales y respondiendo a las necesidades de la comunidad.

2. Precaución: Cuando exista peligro de daño grave e irreversible del recurso natural aprovechado, deberá adoptarse medidas eficientes para prevenir y mitigar el deterioro ambiental.

3. Coordinación: Las entidades públicas que integren el sector salud, turismo y ambiente actuarán en forma coordinada para el desarrollo de sus funciones.

4. Promoción: El Estado promoverá el uso y aprovechamiento sostenible de las aguas termales y fomentará el desarrollo del turismo de salud y bienestar, así como el turismo social.

5. Calidad Sanitaria del Servicio: Los servicios turísticos, para uso de aguas termales, deberán ser prestados con calidad sanitaria, con el fin de garantizar las condiciones óptimas de higiene y salubridad propias de este servicio.

6. Competitividad: El uso y aprovechamiento sostenible de aguas...

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