Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 070 de 2013 Cámara - 12 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524704130

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 070 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina.

Artículo 2°. Concepto de propina. Se entiende como propina la suma de dinero que por mero sentido de liberalidad y en forma voluntaria, el usuario o cliente de alguno de los establecimientos a los que se refiere el artículo 1º de esta ley, entrega a las personas que le atendieron, como demostración de agradecimiento por el servicio recibido, independientemente del valor que deba pagar por el mismo.

Artículo 3°. Información de precios y voluntariedad de la propina. La Superintendencia de Industria y Comercio impartirá las instrucciones relativas a la forma como se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina, así como del correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.

Artículo 4°. Factura o documento equivalente. La factura o el documento equivalente establecidos por la legislación tributaria, son los únicos documentos que deben ser entregados al consumidor, inclusive antes de pagar, con el fin de verificar los consumos cobrados, el cual debe cumplir con la discriminación de cada uno de los productos consumidos, su costo unitario, el costo total y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.

Adicionalmente, la persona que atiende al cliente, deberá preguntarle a este si desea que su propina voluntaria, sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina.

Artículo 5°. Naturaleza y des tinación de las propinas. Dado que las propinas son el producto de un acto de liberalidad del usuario, que quiere de esta manera gratificar el servicio recibido; sus beneficiarios serán única y exclusivamente las personas que trabajen en la cadena de servicios en el respectivo establecimiento.

La distribución que se haga del recaudo de propinas deberá ser de manera igualitaria y exclusiva entre todos los miembros que trabajen en la cadena de servicios. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando, este tiempo no sea superior a un (1) mes.

Parágrafo 1º. Se prohíbe...

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