Texto aprobado en primer debate por la comisión tercera constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión formal virtual del día viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020) al proyecto de ley número 208 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358545

Texto aprobado en primer debate por la comisión tercera constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión formal virtual del día viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020) al proyecto de ley número 208 de 2020 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1527
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1527 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Página 17
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
________________________________________________________________________
Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 198 de 2020
Cámara
5
El Registro, Permiso o Notificación Sanitaria especial del que trata este artículo
será expedido de manera gratuita en los primeros doce (12) meses transcurridos
después de su creación por parte del INVIMA o quien haga sus veces.
El Gobierno Nacional a través del INVIMA o quien haga sus veces, contará con un
término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para
reglamentar lo dispuesto en este artículo.
PARÁGRAFO. Para la producción y comercialización de
Viche/Biche y sus
derivados, además del Registro, Permiso o Notificación Sanitaria especial al que se
refiere este artículo, se hará necesario el reconocimiento del Consejo Regulador del
Viche del Pacífico Colombiano, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la
presente ley, para lograr el reconocimiento de vínculo étnico y territorial.
ARTÍCULO 8°. APOYO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las
Gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales o distritales que trata
la presente ley brindarán el apoyo técnico o administrativo a los productores para
la implementación de lo dispuesto en esta ley, así como para la realización de los
trámites requeridos para la producción artesana
l y comercialización del
Viche/Biche y sus derivados por parte de las comunidades negras del pacífico
colombiano.
PARÁGRAFO. Autorízase
a los Gobernadores Departamentales a suscribir,
previa autorización de las Asambleas Departamentales, convenios
interadministrativos con Consejos Comunitarios de Comunidades Negras del
Pacifico para delegar en ellas la facultad de reconocimiento de los Derechos de
Explotación del Biche/Viche a productores y Transformadores para su
comercialización.
ARTÍCULO 9°. El artículo 7 de la ley 1816 de 2016, quedará así:
ARTÍCULO 7. MONOPOLIO COMO ARBITRIO RENTÍSTICO SOBRE LA
PRODUCCIÓN DE LICORES DESTILADOS. Los d
epartamentos ejercerán el
monopolio de producción de licores destilados directamente, que incluye la
contratación de terceros para la producción de licores destilados y alcohol potable
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
________________________________________________________________________
Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 198 de 2020
Cámara
6
con destino a la fabricación de licores sobre los cuales el departamento contratante
ostente la titularidad de la propiedad industrial.
También, podrán permitir temporalmente que, la producción sea realizada por
terceros mediante la suscripción de contratos adjudicados mediante licitación
pública, en los términos del artículo 8 de la presente ley.
PARÁGRAFO
. Los cabildos indígenas y asociaciones de cabildos indígenas
legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior en virtud de su
autonomía constitucional, continuarán la producción de sus bebidas alcohólicas
tradicionales y ancestrales para su propio consumo, máxime cuando se empleen en
el ejercicio de su medicina tradicional. Estas prácticas formarán parte de sus usos,
costumbres, cosmovisión y derecho mayor.
Los miembros de las comunidades negras, raizales y palenqueras y sus Consejos
Comunitarios legalmente constituidos y reconocidos por el Ministerio del Interior,
continuarán con la producción de las bebidas alcohólicas tradicionales y
ancestrales en el marco de sus usos, costumbres y cosmovisión.
ARTÍCULO 10°. PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES. Lo dispuesto
en la presente ley deberá implementarse conforme a los derechos que le son propios
a las comunidades étnicas conforme a lo dispuesto en la ley 70 de 1993.
En todas las etapas reglamentarias, administrativas y de aplicación de la ley, se
garantizará la participación de las comunidades étnicas involucradas.
ARTÍCULO 11°. VIGENCIA.
La presente ley rige a partir de la fecha de su
sanción, promulgación y publicación.
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
________________________________________________________________________
Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 198 de 2020
Cámara
7
CÁMARA DE REPRESENTANTES.- COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE.- ASUNTOS ECONÓMICOS. Cuatro
(04) de diciembre de dos mil veinte (2020).- En Sesión de la fecha fue aprobado
en primer debate en los términos anteriores y sin modificaciones, el proyecto de
ley N°. 198 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley N °. 324 de 2020
Cámara, Por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus
derivados como bebidas alcohólicas, ancestrales, artesanales, tradicionales y
patrimonio colectivo de las comunidades negras de la costa del pacífico
colombiano, previo anuncio de su votación en Sesión formal virtual, del día dos
(02) de diciembre de dos mil veinte (2020), en cumplimiento al artículo 8º del Acto
Legislativo 01 de 2003.
Lo anterior con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal en Segundo
Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria General
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, EN SESIÓN FORMAL
VIRTUAL DEL DÍA VIERNES CUATRO (04)
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 208 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se reglamenta el artículo 196
de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para
fortalecer las medidas que promueven el empleo
juvenil y se dictan otras disposiciones.
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
________________________________________________________________________
Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 208 de 2020
Cámara
1
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, EN SESIÓN FORMAL VIRTUAL DEL DÍA VIERNES
CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
AL PROYECTO DE LEY . 208 DE 2020 CÁMARA
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se
toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se
dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento de las medidas del sector
público para combatir el desempleo juvenil, se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de
2019 y buscar aumentar el número de jóvenes dentro del sector público de Colombia.
ARTÍCULO 2°. Jóvenes que no tengan experiencia. Para la aplicación las medidas
de las que habla el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 se entenderá por jóvenes sin
experiencia, las personas de dieciocho (18) a veintiocho (28) años, egresados de programas
de educación técnico, tecnólogo y profesionales que no puedan acreditar más de doce (12)
meses de experiencia específica en su campo de saber.
ARTÍCULO 3°. Modificación de los Manuales de Funciones.
Para dar
cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, las entidades públicas
deberán en los 03 años siguientes adecuar sus manuales de funciones y competencias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR