Texto aprobado en primer debate por la comisión tercera constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión formal virtual del día viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020) al proyecto de ley número 238 de 2020 Cámara, por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o en situación de discapacidad - 18 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359519

Texto aprobado en primer debate por la comisión tercera constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes, en sesión formal virtual del día viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020) al proyecto de ley número 238 de 2020 Cámara, por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o en situación de discapacidad

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1527
Tipo de documentoColombian History Events
Página 18 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1527
COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
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Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 208 de 2020
Cámara
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laborales para permitir el nombramiento de jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y
que no tengan experiencia, o para determinar las equivalencias que corresponda, siempre
y cuando cumplan con los requisitos del cargo.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este artículo se tendrán en cuenta las
disposiciones previstas en la Ley 909 del 2004.
ARTÍCULO 4°. Empleo en Planta Temporal. Cuando se vayan a proveer empleos de
una planta temporal ya existente, y se haya agotado el procedimiento establecido en los
artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión,
respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18
y 28 años, que cumplan con los requisitos para su desempeño.
Adicionalmente las Plantas Temporales existentes tendrán dos (2) años para adecuar sus
manuales de funciones y competencias laborales para permitir el nombramiento de
jóvenes entre los 18 y 28 años graduados y que no tengan experiencia, para poder dar
cumplimiento al parágrafo 2 de la Ley 1955 de 2019. El Departamento Administrativo de
la Función Pública, o quien haga sus veces, reglamentará la materia.
ARTÍCULO 5°. Contratos de prestación de servicios de entidades públicas con
personas naturales. Las entidades públicas que establezcan un vínculo con personas
naturales por medio de contratos de prestación de servicios deberán garantizar que al
menos un diez por ciento (10%) del número de contratos de este tipo que se ejecuten en este
tipo de servicios no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser
provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y profesionales.
ARTÍCULO 6°. Empleos en Provisionalidad. Cuando se presenten vacancias
definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer
transitoriamente a través de un nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los
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jóvenes entre 18 y 28 años sin experiencia, que cumplan con los requisitos para su
desempeño, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. Cada
vigencia el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP informará el
número de provisionales que fueron vinculados siendo jóvenes sin experiencia.
PARÁGRAFO. Se deberá garantizar que al menos un 10% (diez por ciento) del número
de provisionalidades se ocupen por los jóvenes entre 18 y 28 años.
ARTÍCULO 7°. Campañas de socialización y promoción de los programas de
emprendimiento joven. El Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo y las Instituciones de Educación Superior acreditadas por el
Ministerio de Educación, deberán realizar campañas de socialización de los programas de
emprendimiento joven que ofrecen las autoridades nacionales y locales para los jóvenes
del país.
Adicionalmente las Instituciones de Educación Superior deberán contar con un Centro de
Emprendimiento accesible a todos sus estudiantes, donde se les brinda la información y
asesoría a los jóvenes sobre las posibilidades de emprender. El Ministerio de Educación, o
quien haga sus veces, reglamentará la materia.
ARTÍCULO 8°. Promoción. La dirección del sistema de juventud Colombia Joven,
diseñará campañas pedagógicas y publicitarias para socializar los beneficios de la
presente ley.
ARTÍCULO 9°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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Cámara
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CÁMARA DE REPRESENTANTES.- COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE.- ASUNTOS ECONÓMICOS. Cuatro
(04) de diciembre de dos mil veinte (2020).- En Sesión de la fecha fue aprobado
en primer debate en los términos anteriores y con modificaciones, el proyecto de
ley N°. 208 de 2020 Cámara, Por medio de la cual se reglamenta el artículo 196
de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que
promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones, previo anuncio de
su votación en Sesión formal virtual, del día dos (02) de diciembre de dos mil
veinte (2020), en cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003.
Lo anterior con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal en Segundo
Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente
ELIZABETH MARTÍNEZ BARRERA
Secretaria General
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES, EN SESIÓN FORMAL
VIRTUAL DEL
DÍA VIERNES CUATRO (04)
DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020)
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE
2020 CÁMARA
por medio de la cual se armoniza la normatividad
vigente en materia tributaria respecto a las
familias con hijos dependientes o en situación de
discapacidad.
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Secretaría Comisión Tercera. Texto Aprobado en primer debate al P.L. 238 de 2020
Cámara
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN
TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN FORMAL VIRTUAL DEL
DÍA VIERNES CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE
(2020)
AL PROYECTO DE LEY N°. 238 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria
respecto a las familias con hijos dependientes o en situación de discapacidad”.
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquense los numerales 2 y 3 del parágrafo segundo del
artículo 387 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en
instituciones de educación superior o en los programas de educación para el
trabajo y desarrollo humano debidamente autorizados por la autoridad
competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 18 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados
por Medicina Legal.

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