Texto aprobado en primer debate de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Congreso de la República al Proyecto de ley número 271 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938640329

Texto aprobado en primer debate de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Congreso de la República al Proyecto de ley número 271 de 2022 Senado, por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del agua, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Julio 2023
Número de Gaceta840
Página 20 Lunes, 10 de julio de 2023 Gaceta del Congreso 840
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
271 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se garantizan los mecanismos de protección del derecho a la gestión comunitaria del
agua, y se dictan otras disposiciones.
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA LA PROYECTO DE No. 271 DE 2022 SENADO
“Por medio de la cual se garantizan los mecanismos de prote cción del
derecho a la gestión comunitaria del agua, y se dictan otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto:
Garantizar los mecanismos de protección
del
derecho a la gestión comunitaria del agua,
aspectos ambientales, sociales y culturales y establecer su marco jurídico.
Artículo
2.
Principios:
Para
efecto
de
la
presente
ley
se
tendrán
como
principios
rectores
los
siguientes:
Responsabilidad:
El Estado fortalecerá, acompañará y promoverá la gestión comunitaria del agua,
garantizando la autonomía de las comunidades y la concurrencia institucional.
Participación:
La ciudadanía, las comunidades organizadas y las autorida des promoverán y generarán
espacios vinculantes de interlocución y discusión de manera libre e informada alrededor
de normas y políticas
públicas para la gestión comunitaria del agua.
Transparencia:
La información relacionada con las políticas públicas, planes, programas, proyectos,
actividades y obras de interés, será de dominio público, en este sen tido toda persona podrá conocer las
actuaciones para la gestión comunitaria del agua, salvo reserva legal. Los sujetos obligados deberán
proporcionar y facilitar el acceso a esta de manera oportuna, en términos y formatos que sean comprensibles y
de
fácil acceso para las comunidades.
Autonomía comunitaria:
La gestión comunitaria del agua parte del reconocimiento de los valores culturales
y
ambientales que las comunidades han construido consuetudinariamente, al igual que el uso de tec nologías
social y culturalmente apropiadas para el autoabastecimiento del agua.
Se respetará el derecho de las comunidades a tomar sus propias decisiones asamblearias, adoptar acuerdos
sociales y las relativas a los sistemas normativos propios de su gestión y regulación interna con respeto
a
preceptos normativos y constitucionales.
Equidad:
Las políticas, programas y proyectos tendrán un enfoque de justicia ambie ntal, asegurando la
adecuada distribución de ca rgas y beneficios ambientales entre los habitantes del territorio y el Estado, e vitando
la imposición de cargas desproporcionadas a las comunidades organizadas para la gestión comunitaria del
agua y a las personas beneficiarias. Se g arantizará el derecho al ambiente sano a genera ciones presentes
y
futuras.
Coordinación:
Las autoridades junto con las comunidades organizadas concertarán acciones para el desarrollo
de la gestión comunitaria del agua, procurando la superación de barreras institucionales, sociales, culturales
y
económicas con respeto a la autonomía comunitaria.
Artículo
3.
Enfoques:
Para
la
interpretación
y
aplicación
de
esta
Ley,
se
atenderán
los
siguientes
enfoques:
Enfoque de derechos:
Se tendrá en cuenta la interdependencia, integralidad e indivisibilidad de los derechos
con
el fin de lograr su goce efectivo. El Estado respetará y promocio nará el derecho humano al agua en sus
dimensiones individuales y colectivas, así como los derechos de las comunidades organizadas para la gestión
comunitaria del agua.
Enfoque diferencial:
Se tendrán en cuenta las particularidades de las comunidades organizadas y de sus
integrantes en consideración a su etnia, edad, género y ori entación sexual atendiendo a la superación de
situaciones de vulnerabilidad de las poblaciones ubicadas en zonas rurales dispersas y periurbanas.
Enfoque territorial:
Se considerarán las características ambientales, sociales, políticas, económicas
e
institucionales de cada territorio, en especial sus formas culturales de uso y administración, sus dinámicas
urbano-rurales, así como las capacidades y po tencialidades de
las comunidades organizadas.
Artículo
4.
Definiciones.
Para
efectos
de
la
presente
ley
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
definiciones:
Gestión comunitaria del agua:
Conjunto de acciones desarrolladas por comunidades organizadas, de manera
autónoma, para facilitar los usos in dividuales, colectivos y comunitarios, con el fin de pr omover niveles de vida
dignos a través de la protección del agua y los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico, la prestación
comunitaria del servicio de acueducto y/o manejo de aguas residuales y la preservación de valores culturales
y
sociales de la comunidad a la que pertenece. Sin perjuicio d e las obligaciones del Estado.
Comunidades organizadas para la gestión comunitaria del agua o acueductos comunitarios:
Formas
organizativas
de
hecho y
de derecho, sin ánimo
de lucro,
integradas
por
personas
naturales,
unidas por
lazos de
vecindad, valores sociales y culturales basadas en la colaboración mutua y principios democráticos para la
gestión
comunitaria del agua.
Prestación comunitaria del servicio de acueducto y/o manejo de aguas res iduales.
Es el conjunto de
acciones desarrolladas por las comunidades organizadas destinadas a garantizar de manera progresiva
el
derecho humano al agua de forma continua, apta, económicamente asequible y culturalmente aceptable de
acuerdo a los usos, costumbres y tecn ologías socialmente apropiadas, así como contribuir a la g arantía de los
derechos a la alimentación, a la seguridad y a la soberanía alimentaria. A través del acceso y suministro del
agua y/o manejo de aguas residuales para usos personales y domésticos.
Estas acciones pueden incluir la capt ación, tratamiento, almacenami ento, conducción, transporte y dist ribución
del
agua desde su fuente hasta las viviendas o predios de las personas
asociadas y/o beneficiarias ubicados e n
zonas rurales o urbanas y el manejo de aguas residuales.
TÍTULO
II:
FORMAS
ORGANIZATIVAS
DE
LA
GESTIÓN
COMUNITARIA
DEL
AGUA.
Artículo 5. Formas organizativas.
Las comunidades
organizadas de derecho serán de
carácter solidario
e
incluirán en su razón social la denominación Comunidad Organizada para la Gestión Co munitaria del Agua
(G.C.A). Las personas asociadas serán receptoras directas del servicio de acueducto y/o alcantarillado que
tendrán derecho a participar en las decisiones de la organizaci ón, además de otros derechos y deberes
relacionados con la gestión comunitari a del agua, los cuales serán definidos en los estatu tos.
Parágrafo 1.
Las comunidades organizadas pueden asociarse con organizaciones de su misma naturaleza en pro
de la gestión comunitaria del agua. Los acueductos comunitarios serán la organización de primer grado y
podrán
asociarse a distintas escalas. Podrán coordinar acciones con las entidades territoriales para prestar
asistencia técnica a sus asociados o a terceros.
Parágrafo
2.
Las comunidades
organizadas
para la
gestión comunitaria
del
agua
constituidas
con
anterioridad
a
la presente ley, deberán denominarse Comunidad Organizada para la Gestión Comunitaria del Agua (G.C.A)
dentro del año siguiente.
Artículo 6. Registro de la personería jurídica.
Las comunidades organizadas se podrán constituir mediante
documento privado, el cual debe ser registrado ante las Alcaldías municipales y/o cámaras de comercio. El
registro será público y bastará para demostrar la existencia y representación legal de la comunidad organizada.
Parágrafo.
Los procedimientos y trámites que se adelanten para el registro ante las Alcaldías Municipales serán
gratuitos. Cuando se adelante ante cámaras de comercio se garantizará la gratuidad cuando se trate de
comunidades organizadas que tengan un número menor de 600 asoci ados y beneficiarios.
Artículo 7. Requisitos para el registro.
Para el registro de las comunidades organizadas se requieren los
siguientes documentos.
a.
Acta
de
constitución
de
la
organización
comunitaria.
b.
Copia
de
los
estatutos
de
la
organización
comunitaria.
c.
Certificado
de
residencia
en
el
municipio
expedido
por
la
Alcaldía
Municipal
y/o
certificado
que
evidencie su pertenencia a la Junta de Acción Comunal del que haga p arte expedida por la misma.
Artículo 8. Cancelación de la personería jurídica y orden de liquidación.
La cancelación de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial. Para el lo se tendrá en cuenta las siguientes causales:
a)
Cuando
sus
actividades
se
desvíen
de
la
prestación
comunitaria
del
agua
sin
ánimo
de
lucro.
b)
Se dé una destinación a los bienes y fondos distinta a la prevista y autorizada en la presente ley y sus
estatutos.
c)
Que
exista
falsificación
en
la
documentación
entregada
para
la
obtención
del
registro.
Para las causales enunciadas, las solicitudes de cancelación de la personería jurídica de las comunidades
organizadas para la gestión comunitaria del agua serán decididas por orden judicial, siguiendo el trámite de los
procesos liquidatorios relativos a la disolución, nulida d y liquidación de sociedades regulado en el Código
General de Proceso.
Parágrafo:
Los asociados podrán solicitar la cancelación de la personería jurídica por causales diferentes,
siempre y cuando estén establecidas en los estatutos. Para ello deberán acudir a las alcaldías o gobernaciones
competentes, quienes estarán a cargo de la inspección vigilancia y control de las actuaciones organizativas de
la
comunidad organizada.
Artículo 9. Estatutos.
Los estatutos son un referente de autogobierno que apela a la autonomía comunitaria y
atiende a las particularidades culturales, territoriales e hídricas de cada comunidad organizada para la gestión
comunitaria del agua. Los estatutos estarán sujetos a los principios y disposiciones de la constitución y la ley.
Los
estatutos deben contener, como mínimo:
a)
Generalidades:
denominación,
objeto
social,
territorio,
domicilio,
principios,
objetivos
y
duración.
b)
Afiliados: calidades para asociarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados, suspensión
automática de la afiliación y desafiliación.
c)
Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias
y funciones de cada uno.
d)
Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones, así como las garantías y el debido
proceso para la remoción del cargo.
e)
Obligaciones y deberes entre los asociados y la comunidad organizada, así como los mecanismos de
defensa.
f)
Régimen
económico
y
fiscal:
patrimonio,
presupuesto,
disolución
y
liquidación.
g)
Régimen disciplinario y sancionatorio, el cual debe ser aplicado como requisito previo a la intervención
de autoridades administrativas e insta ncias judiciales con respeto al debido proces o comunitario.
h)
Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos internos para la
resolución de conflictos. Los cuales deben ser requisitos de procedibilidad para acudir a instancias
administrativas y/o judiciales.
i)
Libros:
clases,
contenidos,
dignatarios
encargados
de
ellos.
j)
Impugnaciones:
causales
y
procedimientos.
k)
Comisiones
de
trabajo
o
secretarías
ejecutivas:
elección,
identificación
y
funciones.
Parágrafo.
Podrán incluir en su objeto social la distribución de aguas para usos domésticos y consumo humano
y
todos aquellos usos relacionados con la economía campesina familiar .
TÍTULO
III:
GESTIÓN
AMBIENTAL
COMUNITARIA

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