Texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en sesión del día catorce (14) de junio de 2023, al Proyecto de Ley número 337 de 2023 Cámara, por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del servicio público de transporte ferroviario y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932356

Texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en sesión del día catorce (14) de junio de 2023, al Proyecto de Ley número 337 de 2023 Cámara, por medio de la cual se definen y establecen las condiciones para el desarrollo de infraestructura ferroviaria nacional, se regula la prestación del servicio público de transporte ferroviario y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1021
G 1021 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 15
TEXTOS APROBADOS EN COMISIÓN
TEXTO APROBADO EN PRIMER
DEBATE POR LA COMISIÓN SEXTA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
EN SESIÓN DEL DÍA CATORCE (14) DE
JUNIO DE 2023, AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 337 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se denen y establecen las
condiciones para el desarrollo de infraestructura
ferroviaria nacional, se regula la prestación del
servicio público de transporte ferroviario y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto regular las actividades asociadas a la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de
carga, pasajeros y mixto en la red férrea nacional,
establecer las condiciones para el desarrollo de su
infraestructura, su ordenamiento institucional, el
régimen económico y los mecanismos de gestión y
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intermodalidad.
Artículo 2°. Principios. Además de los principios
generales contenidos en la Constitución Política,
las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 1682 de
2013, el Código de Comercio o las normas que las
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de la reglamentación que se derive de la misma, los
siguientes:
a. Articulación Territorial. Las autoridades
territoriales deberán conocer y contribuir, en
el ámbito de sus competencias, con aquellas
acciones que favorezcan y garanticen el
desarrollo ferroviario del país, la articulación
entre la red ferroviaria nacional y sus servicios
asociados con otras redes que permitan su
interoperabilidad. Por lo que las autoridades
y entidades de orden nacional, regional y
local de manera coordinada desarrollarán las
herramientas de articulación necesarias para
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b. Libertad de acceso y competencia: El
acceso a la red férrea nacional será, teniendo
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ley y en la normativa que se expida para su
regulación, libre y abierto, para garantizar
la libre competencia, la sostenibilidad, la
seguridad, la objetividad, la transparencia
y la no discriminación en la prestación del
servicio público de transporte ferroviario y
su condición de servicio esencial.

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