Texto aprobado en primer debate al proyecto de ley 130 de 2009 cámara - 14 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379602

Texto aprobado en primer debate al proyecto de ley 130 de 2009 cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 130 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establece un marco general para el impuesto territorial de las estampillas y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir un marco general que regule la autorización de estampillas territoriales.

Artículo 2°. Definición de la estampilla. Es un impuesto territorial que recae sobre los contratos de obra civil y de interventoría de los mismos, que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento, en los términos de la presente ley.

Artículo 3°. Autorización legal. El impuesto territorial de la estampilla podrá ser creado por las Asambleas Departamentales o por los Concejos Municipales o Distritales, siempre y cuando medie autorización legal expedida por el Congreso de la República y serán las entidades territoriales quienes organicen su cobro y determinen cada uno de sus elementos dentro del marco general que con carácter obligatorio fija la presente ley.

Artículo 4°. Destinación legal. Los recursos recaudados en las entidades territoriales por concepto de la contribución de la estampilla serán destinados en su totalidad para inversión en Salud, Educación, Electrificación Rural, Atención al Adulto Mayor, Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 5°. Sujeto activo.Son sujetos activos del impuesto de la estampilla los municipios o distritos y los departamentos, según sea el caso, y en ellos radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, recaudo, devolución y cobro.

Artículo 6º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de la estampilla quienes en calidad de contratistas suscriban contratos de obra civil y de interventoría de los mismos, con las entidades que conforman el presupuesto anual de la entidad territorial respectiva.

Parágrafo. Entiéndase por contrato de obra civil la definición de contrato de obra contenida en la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen o modifiquen, indistintamente de que el contratista esté o no sujeto al régimen de contratación pública.

Artículo 7°. Hecho generador. Constituye el hecho generador del impuesto de las estampillas los contratos de obra civil y de interventoría de los mismos y sus adiciones que se suscriban con las entidades que conforman el presupuesto anual del respectivo municipio, distrito o departamento.

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