Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 160 de 2012 cámara - 22 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043046

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 160 de 2012 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 160 DE 2012 CÁMARA. TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 160 DE 2012 CÁMARApor la cual se regula la vinculación de las agentes educativas (madres comunitarias tradicionales y Fami) del programa hogares comunitarios y se fortalecen los programas de protección (hogares sustitutos, gestores y tutores) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales

Artículo 1° Objeto

El objeto de la presente ley es regular la vinculación de las Agentes Educativas (Madres Comunitarias Tradicionales y FAMI) del programa Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar del ICBF, así como fortalecer los programas de protección (Hogares Sustitutos, Gestores y Tutores) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y definir otras disposiciones.

Artículo 2° Principios. En la aplicación de esta ley se tendrán en cuenta los principios de corresponsabilidad, interés superior y prevalencia y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1098 de 2006.
Artículo 3° Definiciones.

Programa de Hogares Comunitarios: El Programa hogares comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es un servicio público de bienestar familiar que brinda atención a la primera infancia, en sus diferentes modalidades. Tienen como objetivo propiciar el desarrollo y cuidado, de los niños y niñas desde la gestación hasta los menores de 5 años en condiciones de vulnerabilidad, a través de acciones que propicien el ejercicio de sus derechos con la participación activa y organizada de la familia, la comunidad y las entidades territoriales.

La prestación del servicio público de bienestar familiar en los hogares comunitarios enmarca en las políticas nacionales de atención a la primera infancia, y a los lineamientos técnicos y administrativos del programa establecidos para garantizar la cobertura, condiciones de la atención y continuidad del servicio.

Agente Educativo Comunitario - Madre Comunitaria Tradicional: Presta su servicio voluntario y solidario a la comunidad a través de un hogar comunitario de bienestar familiar, que funciona bajo las normas y los lineamientos establecidos por el ICBF en el cual se atienden niños y niñas desde los 6 meses hasta los 5 años de edad.

Agente Educativo Madre FAMI (Familia Mujer e Infancia): Presta su servicio a la comunidad a través de un hogar comunitario a las familias en desarrollo que tienen a su cargo mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia y niños y niñas menores de dos años.

Programa de Hogares sustitutos: El programa de Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen. Esta...

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