Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 213 de 2012 cámara - 9 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048498

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 213 de 2012 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 213 DE 2012 CÁMARA. TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 213 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto rescatar el valor social, la experiencia, la dignidad y la preeminencia de los derechos de los adultos mayores a través de la delimitación de responsabilidades estatales, la enunciación de competencias nacionales y territoriales y la generación de espacios oficiales y mixtos de protección y cobertura, al igual que a través del impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios.

Artículo 2°

Concordancia normativa. Sin perjuicio de los derechos, deberes, obligaciones, entidades y funcionarios señalados en la presente ley, los principios y criterios de protección especial a los adultos mayores y los deberes de las autoridades para su protección serán los determinados en la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellos enunciados en el Código Nacional de Convivencia Ciudadana.

Artículo 3°

Espacios institucionales para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor. Los entes territoriales con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces como órgano rector de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, deberán facilitar las condiciones para el funcionamiento de escenarios oficiales y mixtos de asistencia, protección y cobertura médica y sicológica básica a los adultos mayores que carezcan de ella, al igual que el impulso a los mecanismos de productividad en profesiones, artes y oficios para el adulto mayor en sus respectivas jurisdicciones, o la unificación de los proyectos o programas existentes junto con los aquí señalados bajo los términos de dicha Política Nacional.

Tales escenarios deberán incorporar como mínimo dos modalidades de cobertura en coordinación con lo previsto en la Ley 1276 de 2009:

  1. Centros de Vida, Aprovechamiento y Experiencia. Son los espacios físicos ubicados en instalaciones públicas o particulares bajo la administración de la dependencia responsable de la ejecución de los programas de protección, apoyo e impulso al adulto mayor en cada ente territorial, en los cuales se recibirá y atenderá con fines de esparcimiento productivo a los adultos mayores dentro del rango de Sisbén III establecido para dichos efectos por el Ministerio de Salud y Protección Social de la respectiva jurisdicción sin perjuicio de la ampliación de cobertura para aquellos adultos no incluidos en esta categoría.

    La oferta de actividades y programas de estos centros deberá incluir como mínimo componentes de recreación, capacitación, asesoría en la...

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