Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 15 de 2012 senado - 11 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052302

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 15 de 2012 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 15 DE 2012 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 3 DE ABRIL DE 2013 AL PROYETO DE LEY NÚMERO 15 DE 2012 SENADO, ACUMULADOS CON LOS PROYECTOS DE LEY 10 DE 2012 CÁMARA, 19 DE 2012 CÁMARA, 085 DE 2012 CÁMARA Y 86 DE 2012 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 5a de 1992 en lo referente a comisiones accidentales de conciliación, participación ciudadana y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modificase el Capítulo VI de la Sección V de la Ley 5a de 1992, el cual quedará así:
  1. Comisiones Accidentales de Conciliación

Artículo 2° Modifícase el artículo 186 de la Ley 5a de 1992, el cual quedará así:
Artículo 186 Comisiones Accidentales de Conciliación

Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, los Presidentes de las cámaras integrarán las Comisiones Accidentales de Conciliación, con el fin de superar las discrepancias que surgieren del articulado de un proyecto de acto legislativo o de ley, aprobado por las Cámaras.

Las comisiones prepararán el texto que será sometido a discusión y votación de manera definitiva en sesión plenaria de cada Cámara.

Artículo 3° La Ley 5a de 1992 tendrá un nuevo artículo 186A, del siguiente tenor:
Artículo 186

A. Discrepancias. Las Comisiones Accidentales de Conciliación considerarán como discrepancias las diferencias que existan entre los textos de articulado aprobados por cada una de las Cámaras.

Las discrepancias sólo aplican respecto de asuntos que hayan sido objeto de discusión y votación por las plenarias de las respectivas Cámaras.

Al conciliar los textos disímiles, se pueden introducir disposiciones nuevas, siempre y cuando se encuentren estrechamente vinculadas con la materia que dio origen al proyecto correspondiente, se trate de temas que hayan sido debatidos y aprobados por las plenarias de cada Cámara y que no impliquen una modificación sustancial o se cambie su finalidad.

Artículo 4° Modifícase el artículo 187 de la Ley 5a de 1992, el cual quedará así:
Artículo 187 Composición y lugar de sesiones

De acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política, las Comisiones Accidentales de Conciliación estarán integradas por un mismo número de Senadores y Representantes, incluyendo los ponentes del proyecto de acto legislativo o proyecto de ley, que hayan sido designados por las mesas directivas respectivas para segundo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR