Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 110 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739422

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 110 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 110 DE 2013 CÁMARA por la cual se establece una contribución parafiscal, se crea el Fondo de la Floricultura y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la contribución parafiscal para la producción de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales, así como crear un fondo para su administración y establecer las reglas que regirán el recaudo, administración y uso de los recursos que administre.

Artículo 2º. Del subsector de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales. Para los efectos de esta ley se reconoce como actividad agrícola y subsector agropecuario, el de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales.

Artículo 3º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Plantas ornamentales. Son aquellas cultivadas, ya sea al aire libre o bajo cubierta, cuyo fin es decorar espacios interiores o exteriores;

b) Flores de corte. Son las flores desprendidas de plantas ornamentales, que pueden incluir su tallo y hojas, aun cuando regularmente no incluyen la raíz o la parte que sostiene a la planta del sustrato. Las flores de corte se venden usualmente por tallos, ramos o bouquets arreglados;

c) Follaje de corte. Son las hojas o grupos de hojas desprendidas de plantas ornamentales que pueden incluir otras partes de la misma como tallos, semillas, frutos y/o flores, de manera que pueden ser utilizadas como elementos decorativos por sí mismas o acompañando flores de corte;

d) Plantas ornamentales vivas. Son aquellas que se venden en sustrato y/o en maceta y/o con raíz y luego pueden ser transportadas, exportadas o simplemente trasplantadas al lugar de destino donde cumplirán con un fin ornamental;

e) Retención. Para efectos de lo previsto en la presente ley, se entenderá, como el acto mediante el cual un sujeto pasivo, recibe para su pago posterior, la contribución a cargo de otro sujeto pasivo anterior en la cadena de comercialización de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales.

Artículo 4º. De la contribución para el desarrollo de la floricultura. Establézcase una contribución parafiscal para el desarrollo de la floricultura, a cargo de las personas naturales o jurídicas que tengan por actividad la producción para el mercado nacional y/o la exportación, directa o a través de terceros, de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales.

El Instituto Nacional Agropecuario (ICA), en el marco de sus planes, programas y proyectos, levantará y mantendrá actualizado el censo de los cultivos, que tengan por actividad la producción para el mercado nacional y/o de exportación, directa o a través de terceros, de flores de corte, follajes de corte y plantas ornamentales.

Artículo 5º. Hecho generador, base gravable, tarifa y pago de la contribución. La contribución parafiscal será del dos p unto tres por mil (2.3%) del valor mensual de las ventas para el mercado nacional y/o de las exportaciones, registradas en la contabilidad, con base en las facturas de venta, correspondientes al periodo gravado.

Para efectos del cálculo en moneda nacional de las exportaciones, se tendrá como base la tasa representativa del mercado del día de expedición de la respectiva factura, acorde en todo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

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