Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 069 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739426

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 069 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 069 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorización. Autorízase al Concejo de Bogotá, Distrito Capital, para que expida el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo del impuesto territorial ¿estampilla Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca¿ cuyo recaudo se destinará a la adquisición y construcción de una nueva sede de la universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.

Artículo 2º. Monto de recaudo. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000.00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2013, y determinará su vigencia.

Artículo 3º. Hecho generador. Lo constituyen la celebración de contratos y/o negocios jurídicos públicos administrativos de estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en el territorio de Bogotá, Distrito Capital.

Artículo 4º. Base gravable. La base gravable del impuesto territorial de la estampilla la constituye el valor del acto jurídico que se celebre con la entidad territorial.

Parágrafo. Cuando no sea posible determinar la cuantía del acto, contrato y/o negocio jurídico, al momento de su respectiva suscripción o la realización del trámite documental, la base gravable será el valor correspondiente al momento del pago, por el término de duración del acto, trámite documental, contrato y/o negocio jurídico respectivo.

Artículo 5º. Sujeto activo. La obligación de adherir y anular la estampilla Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, queda a cargo de los funcionarios del Distrito de Bogotá que intervengan en los diferentes actos y hechos económicos que sean sujetos de gravamen que se autoriza por la presente ley.

Artículo 6º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la obligación quienes suscriban actos, contratos y/o negocios jurídicos con el Distrito de Bogotá.

Artículo 7º. Prohibición. La presente estampilla no se podrá crear si las existentes en la entidad territorial que se encuentren vigentes exceden el 6% del presupuesto anual de la entidad...

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