Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 261 de 2013 Cámara - 25 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739974

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 261 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES CINCO (5) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 de 2013 CÁMARA por medio de la cual se expiden normas para reintegrar a personas mayores de 50 años al mercado laboral y se crea el empleo de emergencia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto impulsar medidas que incentiven y promuevan la reintegración laboral de personas que por su edad han sido excluidas del mercado laboral colombiano y que buscan una oportunidad para alcanzar una pensión de supervivencia.

Por otra parte, incluyen herramienta para permitir que en tiempos de crisis se impulse la generación de ingresos en las zonas del territorio colombiano que se vean afectadas por imprevistos y creen una Emergencia Social. Normas que se aplicaran por un período limitado a fin de amortiguar el impacto sobre el flujo de ingreso de los hogares afectados.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los beneficios consagrados en esta ley son aplicables en todo el territorio colombiano a todas las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma, cuyos activos no excedan los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y cuenten con menos de 50 empleados.

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:

Emergencia social. Para efectos de la presente ley se entenderá como ¿Emergencia Social¿, la presencia de hechos que sobrevengan de manera repentina e imprevista, que no se hayan podido advertir y que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social del país o que constituyan grave calamidad pública.

Empleo de emergencia. Solo para efectos de la presente ley, se entiende como ¿Empleo de Emergencia¿ el esquema de contratación de mano de obra mediante el cual se realizan y ejecutan actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas.

TÍTULO II

BENEFICIOS

CAPÍTULO I

Beneficios tributarios

Artículo 4°. Beneficios tributarios para empleadores. Los empleadores que cumplan las disposiciones contenidas en los artículos precedentes y contraten personas mayores de cincuenta (50) años, podrán aplicar las siguientes deducciones:

a) Una deducción del 112%, sobre el total de los pagos laborales realizados durante el periodo gravable a estos trabajadores, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Artículo 5°. Beneficios tributarios para empleadores que se acogieron a la Ley 1429 de 2010. Los empleadores que hayan vinculado a partir de enero de 2011 o vinculen laboralmente a mujeres y hombres menores de 28 años, personas en situación de reintegración, incapacidad y desplazamiento, mujeres mayores de 40 años, madres cabeza de familia de los estratos 1 y 2 del Sisbén y empleados que ganen 1.5...

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