Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 22 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415358

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 22 de 2013 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 22 DE 2013 SENADO. TEXTO DEFINITIVO(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha octubre veintidós (22) de 2013, según Acta número 13, Legislatura 2013-2014). AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 22 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se protege el cuidado de la niñez ¿Ley Isaac¿.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación, objeto y principios rectores

Artículo 1° Ámbito de aplicación. La presente ley es de orden público y de carácter irrenunciable, y aplica para la protección del cuidado de los niños y niñas.

Parágrafo. La presente ley se aplica en el sector público y privado.

Artículo 2° Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger los derechos de los niños y niñas por su especial cuidado, permitiéndole a quien tenga su custodia el reconocimiento de permiso remunerado para acompañarlo en casos de incapacidad médica, entre otros beneficios y conforme lo establece la presente ley.
Artículo 3º Principios rectores. Los principios que orientan la presente ley son:
  1. Principio del interés superior del niño. La protección del cuidado de los niños y niñas es especial con carácter prevalente y fundamental. Por tal razón las autoridades públicas y privadas, en el ejercicio de sus competencias, deben proceder conforme a dicho principio, haciendo prevalecer en todo caso el deber de cuidado, asistencia y protección a la población infantil, en procura de garantizar su desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, así como sus condiciones de dignidad.

  2. Principio de aplicación e interpretación favorable. En caso de duda, prevalecerá la aplicación e interpretación más favorable para la efectividad del cuidado de los niños y niñas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Permiso por enfermedad o accidente en niños y niñas

Artículo 4° Permiso por enfermedad o accidente grave

Quien detente la custodia de un niño o niña, tendrá derecho a permiso laboral remunerado, según la etapa de desarrollo en la cual se encuentre el menor, distribuidos a libre elección del empleado, en jornadas completas o parciales cuando:

  1. El niño o niña padezca enfermedad en fase terminal.

  2. El niño o niña padezca enfermedad grave que requiera hospitalización.

  3. El niño o niña haya sufrido accidente grave.

Parágrafo 1°. El permiso laboral remunerado descrito en el presente artículo será:

Hasta por veinte (20) días hábiles al año calendario cuando el niño o niña tenga entre cero (0) y seis (6) años edad.

Hasta por quince (15) días hábiles al año calendario cuando el niño o niña tenga entre siete (7) y doce (12) años edad.

Parágrafo 2º. Las definiciones y diagnósticos médicos como enfermedad en fase terminal, enfermedad grave y accidente grave, quedarán sujetas al criterio del médico tratante de la respectiva EPS a la cual se encuentre el niño o niña afiliado.

Parágrafo 3°. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.

Artículo 5° Permiso por enfermedad común. Quien tenga la custodia de un niño o niña que padezca enfermedad común, que ponga en riesgo la salud y vida del menor, tendrá derecho a permiso laboral remunerado hasta por cinco (5) días hábiles según cada incapacidad médica, sin que las mismas superen el término de diez (10) días hábiles en el año calendario

Dicho permiso debe ser solicitado por el empleado y distribuido a libre elección del mismo, en jornadas completas, o parciales.

Parágrafo. Cada día de permiso de que trata el presente artículo solo podrá ser reconocido a uno de los padres o a una de las personas que detenten la custodia del niño o niña. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan alternarse padre, madre o custodio del cuidado del niño o niña.

Artículo 6° Horarios flexibles

Quien detente la custodia de un niño o niña entre cero (0) y seis (6) años de edad tendrá derecho a la modificación de sus horarios laborales, siempre que se cumpla con el número total de horas correspondientes a la jornada laboral.

Artículo 7° Prueba de la incapacidad

Los permisos laborales...

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