Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 14 de 2013 Senado - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740318

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 14 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA NOVIEMBRE DIECINUEVE (19) DE 2013, SEGÚN ACTA NÚMERO 18, LEGISLATURA 2013-2014) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 14 DE 2013 SENADO por medio de la cual se garantiza el suministro gratuito y obligatorio de la vacuna contra el virus del papiloma humano. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional garantizará el suministro de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) de forma gratuita a todas las niñas entre 9 y 12 años de edad, escolarizadas o no escolarizadas, y a las mujeres entre los 13 y los 26 años de edad en todo el territorio nacional, sin distinción del estrato socioeconómico, la identidad sexual o de género, la discapacidad, la identidad étnica y cultural, la ubicación territorial o cualquier otra condición.

Parágrafo 1°. Los operadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a nivel nacional y territorial dispondrán, de conformidad con sus competencias, de los mecanismos técnicos, logísticos y administrativos para dar cabal cumplimiento a lo previsto en la presente ley.

Parágrafo 2°. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá las medidas técnicas y administrativas para que la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) sea incluida en el Esquema Nacional de Vacunación para garantizar el esquema completo de aplicación de tres (3) dosis profilácticas en forma gratuita y obligatoria a la población objeto de la presente ley.

Parágrafo 3°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un protocolo de verificación, seguimiento y evaluación de los resultados de impacto a la ampliación de cobertura en el suministro de la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) previsto en la presente ley.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las di sposiciones que le sean contrarias.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C. En Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, de fecha martes diecinueve (19) de noviembre de 2013, según Acta número 18, Legislatura 2013-2014, fue considerado el informe de ponencia para primer debate y el texto...

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