Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 127 de 2013 Senado - 13 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 511150602

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 127 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO (Considerado, discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha martes seis (6) de mayo de 2014, según Acta número 28, Legislatura 2013-2014) al proyecto de LEY NÚMERO 127 DE 2013 SENADO por medio de la cual se crea la política nacional de parques, para fortalecer la recreación y el deporte. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objetivos, Definiciones y Principios generales

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es la creación de la política pública nacional de parques.

Esta política busca articular el fomento a la recreación y el deporte, y la conservación, preservación y buen uso de los principales espacios en los cuales se realizan estas actividades, como lo son los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos.

Artículo 2°. Objetivos Específicos. Los componentes o pilares a partir de los cuales se desarrollará la política pública de parques son:

1. Fortalecer la institucionalidad.

2. Aumentar la participación ciudadana.

3. Mejorar y preservar los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos.

4. Ampliar la formación y fomento al deporte.

Artículo 3°. Fortalecer la Institucionalidad. La autoridad máxima de la política pública nacional de parques, en cabeza del Ministerio del Interior, articulará las entidades del nivel nacional y territorial, públicas y privadas, y sociedad civil en el trabajo de definición, implementación y seguimiento de Estrategias, Planes y Programas de fomento a la práctica de actividad física recreativa y deportiva en parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos de uso público.

Artículo 4°. Aumentar la participación ciudadana. La política pública nacional de parques propenderá por incrementar la accesibilidad de los habitantes a las actividades físicas, deportivas, de recreación y esparcimiento, garantizando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos.

Para tal fin, se crearán mecanismos ajustados a criterios de igualdad, equidad e inclusión, que garanticen el respeto de las particularidades socioculturales y socioeconómicas de la población beneficiaria.

Incentivará una mayor contribución de la sociedad civil en el proceso de identificación de problemas, planeación de soluciones y toma de decisiones conjuntas, con las instituciones públicas y privadas, en la realización de Planes y Programas para el aprovechamiento de los beneficios derivados de la política pública nacional de parques.

Generará el marco para la creación de veedurías ciudadanas, que de forma permanente y activa, ejerzan acciones de control y seguimiento a la implementación de las estrategias, los programas y planes definidos en el marco de la política pública nacional de parques.

Artículo 5°. Mejorar y preservar los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos. A través de la política pública nacional de parques, se generarán los lineamientos estratégicos que permitirán aumentar el número, mejorar y preservar las calidades físicas y ambientales de los parques, zonas verdes públicas y equipamientos deportivos, así como sus condiciones de seguridad, de forma que se estimule el desarrollo de programas deportivos, recreativos y de actividad física en dichos escenarios, y su uso adecuado.

Artículo 6°. Ampliar la formación y fomento al deporte. A través de la política pública nacional de parques, se establecerán las estrategias de articulación necesarias para fomentar la conformación de semilleros deportivos, mediante el aprovechamiento de escenarios como parques y equipamientos deportivos públicos, con miras a la consolidación de hábitos saludables en la juventud y el desarrollo de deportistas de alto rendimiento para el país.

Artículo 7°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

Recreación: Actividad libre o dirigida, cuya práctica genera placer. Es una forma adecuada de usar el tiempo libre y un componente esencial del proceso de crecimiento de las personas. Hace parte esencial del desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización, y para el mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

Es una práctica social considerada un derecho fundamental, que estimula la identidad y el desarrollo de los procesos individuales, culturales y sociales de las personas y las comunidades, pero que no se limita a actividades que implican actividad física.

La recreación tiene en el deporte, como práctica o como esp ectáculo, una de sus expresiones, pero no es la única.

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

Actividad Física: Se considera actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.

Ejercicio: Es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

Ambiente: Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales (como los seres vivos, el suelo, el agua, el aire, los objetos físicos fabricados por el hombre y los elementos simbólicos como las tradiciones), que están interrelacionados, que son modificados por la acción humana, y que condicionan la forma de vida de la sociedad. La conservación de este es imprescindible para la vida sostenible de las generaciones actuales y de las venideras.

El ambiente sano, dada su fuerte relación con la calidad del aire, el entorno natural y los ecosistemas, es determinante para incrementar los niveles de práctica del deporte, la actividad física y la recreación, al igual que la existencia de los parques, zonas verdes públicas y entornos para el esparcimiento en áreas.

Parques: Elementos constitutivos del espacio público construido...

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