Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 30 de 2013 Senado - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740298

Texto Aprobado en Comisión del Proyecto de ley 30 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA NOVIEMBRE DIECINUEVE (19) DE 2013, SEGÚN ACTA NÚMERO 18, LEGISLATURA 2013-2014) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 30 DE 2013 SENADO por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a Reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es fomentar la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte.

Esta acción afirmativa formaliza la práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas, con lo cual se debe promover su ejercicio en infraestructuras y escenarios adecuados y mediante el uso de implementos apropiados para su correcto y seguro desempeño.

Artículo 2°. Definiciones.

Deporte: Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

Deporte de aventura: Actividad física que se desarrolla en ambientes naturales, con un componente competitivo, que requiere de un entrenamiento exigente por las condiciones extremas dentro de las cuales puede desarrollarse.

Deportes urbanos y nuevas tendencias: Todos aquellos deportes de riesgo controlado, relacionados con las actividades de ocio y con algún componente deportivo, cuya práctica está sujeta a espacios y condiciones dados por la urbe. La práctica de todos estos deportes, además de la actividad física, involucra una serie de reglas o normas para desempeñar dentro de un espacio o área determinado, y donde la capacidad física y técnica del competidor son la base primordial para determinar su resultado.

Ejercicio: Es una variedad de actividad física planificada, estructurada, repetitiva y realizada con un objetivo relacionado con la mejora o el mantenimiento de uno o más componentes de la aptitud física.

Equipamientos deportivos: Áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales.

Artículo 3°. Coldeportes como máximo órgano nacional en materia deportiva o la entidad que haga sus veces, reconocerá oficialmente los Deportes de Aventura, Urbanos y Nuevas Tendencias Deportivas, los cuales contarán con categoría deportiva, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel nacional e internacional. De igual manera garantizará el desarrollo de sus diferentes componentes y medios necesarios para su correcta práctica, vinculándose al Sistema Nacional del Deporte, y al comité deportivo nacional al que cada disciplina aplique.

Parágrafo 1°. Para este reconocimiento se realizará un registro de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas a nivel nacional.

El proceso de reconocimiento de los deportes de aventura y nuevas tendencias deportivas a cargo de Coldeportes o la entidad que haga sus veces, se realizará con el acompañamiento y la participación directa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR