Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 040 de 2011 cámara - 30 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451043926

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 040 de 2011 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2011 CÁMARA. por la cual se facilita el acceso a los servicios prestados por las cajas de compensación familiar en favor de los pensionados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 6° de la Ley 71 de 1988, el cual quedará así:

Artículo 6° . Las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados cuya mesada pensional sea de hasta uno y medio (1.5) SMLMV, tanto del sector privado como del sector público del orden nacional, territorial, y de los regímenes especiales, mediante previa solicitud, los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura. Para estos efectos los pensionados solo presentarán ante la respectiva Caja, a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral, la documentación que los acredite como tales, incluyendo a su cónyuge o compañera o compañero permanente cuando este no ostente la calidad de trabajador activo, y sus hijos menores de dieciocho (18) años, acreditando el vínculo familiar, sin que se haga necesario el pago de cotización alguna.

Los pensionados cuya mesada sea superior a (1) SMLMV cotizarán de acuerdo con los reglamentos del Gobierno Nacional, sin que en ningún caso la cuantía de la cotización sea superior al dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.

Los pensionados que se acojan a este beneficio no recibirán subsidio en dinero.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Pablo Sierra León, Juan Manuel Valdés Barcha, Ángela María Robledo, Ponentes.

SECRETARÍA GENERAL

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