Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 002 de 2007 cámara - 5 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451332158

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 002 de 2007 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 002 DE 2007 CÁMARA. ARTICULADO APROBADO POR LA COMISION QUINTA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES EN LA SESION DEL DIA MIERCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2007, por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres de hidrocarburos

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Servidumbres en la industria del petróleo. Por ser la industria del petróleo de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución, los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar dichas actividades petroleras y cualquiera otra que se requiera para el aprovechamiento de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso petrolero y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.

Artículo 2º

Negociación directa. Para el ejercicio de las servidumbres de hidrocarburos el interesado dará aviso formal mediante escrito al propietario, poseedor u ocupante de los terrenos o al dueño de las mejoras, señalando por lo menos la necesidad de ocupar permanente o transitoriamente el predio, la extensión requerida determinada por linderos, el tiempo de ocupación, el documento que lo acredite como explorador, explotador o transportador de hidrocarburos, invitándolo a convenir el monto de la indemnización por los perjuicios que se ocasionaran con los trabajos. Dicho aviso se entenderá surtido con la entrega al propietario, poseedor u ocupante del inmueble o de las mejoras.

Efectuado el aviso en...

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