Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 024 de 2010 cámara - 8 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451389986

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 024 de 2010 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 024 DE 2010 CÁMARA. TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 024 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal a vehículos automotores particulares hurtados.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°

A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a pagar multas, intereses u otros cargos por impuesto sobre vehículos automotores, en el periodo fiscal siguiente los propietarios o poseedores de vehículos particulares que no han cancelado la matrícula del vehículo y que han sido objeto de hurto y no se han recuperado en un periodo superior a tres meses, contados a partir de la vigencia del hurto.

El contribuyente afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio sólo si a la fecha de la ocurrencia del hurto se encuentra a paz y salvo con la administración de impuestos respectiva por concepto de obligaciones e intereses tributarios, que graven el vehículo causadas con anterioridad al hurto del mismo.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley establecerá los requisitos para acceder a este beneficio.

Parágrafo 2°. En caso de que el vehículo sea recuperado por las autoridades correspondientes, el contribuyente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en proporción al número de meses que reste del respectivo año fiscal.

Parágrafo 3°. Para la cancelación de la matrícula de un vehículo automotor por hurto se requerirá únicamente los requisitos señalados en el artículo 49 de la Resolución 4775 del 1° de octubre de 2009, expedida por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2° Las Secretarías de Hacienda de las Gobernaciones y el Distrito Capital, promoverán campañas de información y difusión dirigidas a dar a conocer a los contribuyentes de...

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