Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 050 de 2010 cámara - 17 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398186

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 050 de 2010 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 050 DE 2010 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 687 de 2001 y el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 3° de la Ley 1276 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 1°

Autorizase a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de Centros de Promoción Social para la Persona Mayor, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El porcentaje y la distribución de los recursos producto del recaudo de la Estampilla, será establecido por las Asambleas y Concejos con base en la problemática identificada de la población de Personas Mayores del departamento o municipio.

Dicho porcentaje y distribución será hecha mediante Ordenanza de la Asamblea departamental o Acuerdo municipal y será tramitada, discutida e informada a las organizaciones sociales o personas interesadas, para dar cumplimiento a los principios de participación y transparencia de la gestión pública.

Parágrafo. El presente artículo no será aplicable en los departamentos, municipios y distritos en que ya exista una estampilla cuyo recaudo esté destinado para beneficio del adulto mayor, en tal caso, la misma deberá ser adaptada para satisfacer los fines previstos en la presente ley.

Artículo 2

°.Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1276 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 13 Financiamiento

Los Centros Vida se financiarán con el porcentaje del recaudo proveniente de la Estampilla que establezca la Ordenanza de la Asamblea Departamental o el Acuerdo del Consejo Municipal y Distrital de conformidad con el artículo 1° de la Ley 687 de 2001; de igual manera el Ente territorial podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan.

Parágrafo. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles I y II...

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