Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 222 de 2007 cámara 210 de 2005 senado - 26 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326230

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 222 de 2007 cámara 210 de 2005 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 222 DE 2007 CÁMARA, 210 DE 2005 SENADOTEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN SESION DEL DIA JUEVES 14 DE JUNIO DE 2007, por la cual se prorroga la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608/2000) por 10 años

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 2° de la Ley 608 de 2000 quedará, así:

Artículo 2º. Exención de renta y complementarios. Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas, que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2015, y que tengan como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganaderas, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción, de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada, mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud.

Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 608 de 2000 quedará, así:

Artículo 3°. Término de la exención. En el caso de las nuevas empresas, las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante veinte (20) años, contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona afectada. Las exenciones aquí consagradas se aplicarán conforme a los siguientes porcentajes:

Localización:

Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Quindío 90 90 90 90 80 80 80 80 70 70

Otros M/pios. 55 55 55 55 45 45 45 45 35 35

Parágrafo 1°. Para la década que se adiciona en la presente ley, los porcentajes exentos serán fijos del 70% para las empresas que se ubiquen en el departamento del Quindío y del 35% para los demás municipios que se refiera el artículo 1° de la Ley 608 de 2000.

Parágrafo. Mientras dura la exención del impuesto a la renta no se causará renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta previsto para cada año respectivo.

Artículo 3°. El artículo 4° de la Ley 608 de 2000 quedará, así:

Artículo 4°. Empresas preexistentes. En el caso de las empresas preexistentes, las...

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