Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 32 de 2011 senado - 15 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040366

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 32 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 32 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del jueves catorce (14) de junio de 2012, según Acta número 28)

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2011 SENADO

por medio de la cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la labor de las madres comunitarias en Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente tiene por objeto establecer los lineamientos generales para el ejercicio de la labor desarrollada por las madres comunitarias que atienden el Programa de Atención de la Primera Infancia como un servicio público.
Artículo 2° Definiciones.

Madres Comunitarias: Son mujeres que prestan sus servicios personales al Estado en el cuidado, educación inicial y atención integral de los siguientes grupos de población, así:

  1. Niños y niñas entre 0 y 5 años de edad.

  2. Niños y niñas menores de 2 años que se encuentren en situación de abandono o vulnerabilidad psicoafectiva, nutricional, económica y social.

  3. Mujeres gestantes o lactantes en situación de extrema pobreza.

Este servicio podrá ser prestado en el lugar del domicilio, en sedes sociales, comunitarias, o en una institución estatal o privada, bajo la continuada subordinación de una Organización Comunitaria, Social o Empresarial y la vigilancia y control del ICBF, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, las Madres Comunitarias serán consideradas Agente Educativo del Programa de Educación para la Primera Infancia, en consideración a la función de cuidado y educación inicial y atención de los niños y niñas entre 0 y 5 años de edad que ellas desarrollan en el ámbito de su comunidad, a través de las diferentes modalidades de atención a la infancia que prestan los hogares del ICBF.

Organizaciones Comunitarias: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro que se constituyan para la administración de los Hogares Comunitarios del ICBF, mediante la suscripción de Convenios o Contratos de Aporte, de conformidad con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y las normas que la modifiquen o sustituyan, previo el lleno de los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Parágrafo. La organización comunitaria no podrá tener a su cargo más de 25 hogares comunitarios, sin previo concepto técnico del ICBF del nivel nacional.

Artículo 3° Principios. La labor que desarrollan las madres comunitarias en la atención y cuidados de los niños y las niñas de los estratos más pobres de la población, a partir de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
  1. Prevalencia de los principios y derechos fundamentales del trabajo. La labor que realizan las madres comunitarias a partir de la vigencia de la presente ley será interpretada de conformidad con los principios y derechos fundamentales de la OIT que el Estado colombiano está obligado a observar en las relaciones de trabajo, principios y derechos que están contenidos en los ocho Convenios de la OIT. Así mismo, en la aplicación e interpretación de estos derechos y principios, se tendrán en cuenta las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias de la OIT.

  2. Principio protector. La labor que desarrollan las madres comunitarias gozará en todas sus modalidades de la especial protección de Estado, en la forma prevista en la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo y la presente ley.

  3. Mínimo de derechos y garantías. La labor que desarrollan las madres comunitarias estará regida por el mínimo de derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y las demás leyes laborales que se expidan en beneficio de las y los trabajadores colombianos. En consecuencia, son nulos de pleno derecho, las disposiciones, los acuerdos y las cláusulas que de cualquier forma desconozcan ese mínimo.

  4. Carácter de la remuneración. La remuneración y toda prestación que reciben las madres comunitarias por su labor corresponderán al valor del mínimo vital adecuado que les permita atender sus necesidades y las de su familia en el orden material, moral y cultural; y móvil para proteger su poder adquisitivo frente a las fluctuaciones de la economía.

  5. Estabilidad en el empleo. La labor que desarrollan las madres comunitarias tendrá vocación...

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