Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 80 de 2011 senado - 3 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051978

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 80 de 2011 senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 80 DE 2011 SENADO. TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2012 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 80 DE 2011 (ACUMULADO CON EL 241 DE 2012) SENADOpor medio de la cual se crea el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante basado en la capacitación que se brinde al cesante para su reincorporación laboral, un servicio público de empleo y el uso voluntario del aporte a las cuentas de cesantías.

El objetivo de este mecanismo, será integrar los elementos de protección social al cesante y apoyarlo en la generación de opciones alternativas de trabajo formal en que empleen sus capacidades.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1450 de 2011, ¿Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014¿, que trata de la Protección al Desempleado.

Artículo 2° Mecanismo de Protección al Cesante

Créese el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual estará compuesto por:

  1. Capacitación brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a las personas que se encuentren cesantes.

  2. El Servicio Público de Empleo, como herramienta de eficiente de búsqueda de empleo.

  3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), como fuente para subsidiar a la persona que quede cesante en caso de ser necesario.

  4. Las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

El Gobierno Nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará y vigilará los cuatro esquemas antes mencionados.

Artículo 3°

Campo de aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado sobre los cuales los empleadores realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos 3 años,accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

Exceptúense de lo expuesto en el inciso anterior, los trabajadores sujetos al mecanismo de cesantía tradicional previsto por el Código Sustantivo del Trabajo, los empleados domésticos, los sujetos a contrato de aprendizaje y los que tengan régimen exceptuado de la Ley 50 de 1990.

Artículo 4° Principios del Mecanismo de Protección al Cesante. Sin perjuicio de los principios consagrados en la Constitución Política y de los que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social, son principios del Mecanismo de Protección al Cesante los siguientes:
  1. Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), entre las personas. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo mediante su participación, control y dirección del mismo;

  2. Eficiencia. Es la mejor utilización de los recursos disponibles en el mecanismo para que tanto los beneficios monetarios como los servicios de inserción y capacitación laboral frente al desempleo sean otorgados o prestados de forma adecuada y oportuna;

  3. Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el mecanismo no podrán exceder los recursos destinados por la ley para tal fin. En el caso de la prestación solidaria, los recursos no podrán usarse más allá de la capacidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - (FOSFEC) y de su posibilidad de generar excedentes y desacumularlos a lo largo del tiempo;

  4. Participación. Se fomentará la intervención de las Cajas de Compensación Familiar, las Administradoras de Fondos de Cesantías, los afiliados al mecanismo y el Gobierno en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones, de los recursos y del mecanismo en su conjunto;

  5. Obligatoriedad. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar excepto para los trabajadores de Salario Integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria.

Artículo 5° Integrantes del Mecanismo de Protección al Cesante. El mecanismo de Protección al Cesante estará integrado por:
  1. Organismos de Regulación, Vigilancia y Control:

    1. El Ministerio de Trabajo;

    2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

    3. El Departamento Nacional de Planeación;

    4. La Superintendencia de Subsidio Familiar.

  2. Los Organismos de Administración y Financiación:

    1. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC);

    2. Los Administradores de Fondos de Cesantías;

    3. Las Cajas de Compensación Familiar.

  3. Los empleadores y los trabajadores elegibles para participar en el Mecanismo de Protección al Cesante.

  4. El Servicio Público de Empleo y las entidades y servicios que lo conforman.

  5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

Financiación del Mecanismo de Protección al Cesante

Artículo 6°

Financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante, se tendrá en cuenta el redireccionamiento voluntario de los aportes a las cesantías y la redistribución de los aportes del Fonede a las Cajas de Compensación Familiar, que financiarán el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - (FOSFEC), según lo estipulado en la presente ley.

Artículo 7° Uso voluntario de los aportes a las cesantías. Del aporte a las cesantías que los empleadores están obligados a consignar anualmente a cada uno de los trabajadores, estos podrán decidir voluntariamente el valor a ahorrar para el Mecanismo de Protección al Cesante.

Los trabajadores que ahorren voluntariamente para el Mecanismo de Protección al Cesante, recibirán un incentivo proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer inciso del presente artículo,el trabajador que quiera usar las cesantías para compra y/o construcción de vivienda, podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías.

Parágrafo. El Fondo de Cesantías trasladará a la administradora del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, el valor que el trabajador haya alcanzado a ahorrar voluntariamentepara el Mecanismo de Protección al Cesante máximo a los 5 días después de terminada la relación laboral.

El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo para los trabajadores independientes.

Artículo 8° Financiación del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - (FOSFEC)

El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), se financiará con las siguientes fuentes:

  1. Los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo (FONEDE) de que trata el ar-tículo 6° de la Ley 789 de 2002.

  2. A partir del 1° de enero de 2015 se adicionará con los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo 1°. La redistribución de los aportes de las Cajas de Compensación Familiar, de las que habla el artículo 6° de la presente ley, se realizará en los términos y condiciones establecidos en este artículo.

Parágrafo 2°. Los programas y subsidios que maneja el FONEDE, serán remplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante según lo establezca la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Artículo 9° Aporte de trabajadores con salario integral

Para los trabajadores que pacten salario integral, el aporte anual al Mecanismo de Protección al Cesante será voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de cesantías.

Parágrafo. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria.

Para acceder al Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores con salario integral deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes.

Artículo 10 Aportes del gobierno al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. El Gobierno Nacional podrá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación, previo concepto favorable del CONFIS, asignaciones presupuestales destinadas al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, cuando la economía sufra un periodo de recesión.
CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

Reconocimiento de la prestación

Artículo 11 Certificado de cesación de la relación laboral

Dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.

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