Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 111 de 2010 senado - 5 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397554

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 111 de 2010 senado

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 111 DE 2010 SENADO. (Aprobado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República de fecha abril 12 de 2011, según Acta número 24)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 111 DE 2010 SENADOpor la cual se dictan normas para garantizar la atención integral de adictos a drogas lícitas e ilícitas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Reconózcase que la adicción al consumo de drogas psicoactivas, lícitas o ilícitas es un asunto de salud pública, bienestar y seguridad de la familia, la comunidad y los individuos y, por lo tanto, debe ser tratada como una enfermedad de alto costo que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a la normatividad vigente y la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su impacto adoptada por el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 2°. Toda persona que sufra trastornos de adicción o cualquier otra consecuencia derivada del consumo de sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, tendrá derecho a ser atendida en forma integral por las Entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud e instituciones públicas o privadas especializadas para el tratamiento de dicha enfermedad.

Artículo 3°. La atención de las personas que sufran de adicción a las sustancias psicoactivas, a las cuales se refiere el artículo 1º de la presente ley, se realizará a través los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), o Servicios de Farmacodependencia debidamente habilitados, instituciones prestadoras de servicios de salud de primero y segundo nivel, los servicios amigables para adolescentes y jóvenes de carácter público o privado, los centros de atención comunitaria, como componente de una Política Pública Nacional de Prevención y Atención a la adicción de sustancias psicoactivas.

Parágrafo 1°. Las instituciones que ofrezcan programas de atención a personas con adicción a las sustancias indicadas en el artículo 1º de la presente ley, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

Artículo 4°. Para realizar el proceso de atención será necesario que el Centro de Atención en Drogadicción (CAD), o el servicio de farmacodependencia haya informado al usuario sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, las restricciones establecidas durante el proceso de atención y toda aquella información relevante para el usuario. El usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.

Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social reglamentará la materia.

Artículo 5°. Los Centros de Atención en Drogadicción (CAD), y Servicios de Farmacodependencia y demás instituciones que presten servicios de atención integral a las personas que sufre de adicción que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría, se harán acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas por el Ministerio de la Protección Social para tal efecto.

Artículo 6º. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los programas, acciones y procedimientos para prevenir el consumo de las sustancias mencionadas en el artículo 1º de la presente ley, que asegure un ambiente y un estilo de vida saludable, impulsando y fomentando el desarrollo de programas de prevención, tratamiento y control del consumo de sustancias psicoactivas, lícitas o ilícitas al interior del lugar de trabajo.

Así mismo, las EPS y las entidades territoriales deben cumplir con la obligación de desarrollar acciones de promoción y prevención frente al consumo de sustancias psicoactivas en el marco del Plan de Salud Territorial, de conformidad con sus competencias...

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