Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 79 de 2011 senado 100 de 2010 cámara - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031582

Texto aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 79 de 2011 senado 100 de 2010 cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2011 SENADO, 100 DE 2010 CÁMARApor medio de la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. Competencia para el mantenimiento del canal de acceso al Puerto de Barranquilla.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El parágrafo 3° del artículo 64 de la Ley 1242 de 2008, quedará así:

Parágrafo 3°. En los últimos treinta kilómetros del Río Magdalena el 60% de la contraprestación por zona de uso público e infraestructura la recibirá la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), o quien haga sus veces, quien tendrá a cargo las obras de encauzamiento y mantenimiento en el canal de acceso a la Zona Portuaria de Barranquilla; el restante 40% se destinará a los municipios o distritos destinados a reforestación y saneamiento básico. Para inversión en las vías de acceso terrestre a la zona portuaria de Barranquilla, Cormagdalena coordinará con el Invías los recursos que aportará para tal fin, de la contraprestación recibida.

Las contraprestaciones que el Invías tenga comprometidas en futuras vigencias hasta la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán siendo recibidas por dicha entidad hasta su ejecución.

En todo caso, el Instituto Nacional de Vías (Invías) o quien haga sus veces y las entidades del orden nacional y territorial, del nivel central y descentralizado podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, aunar esfuerzos presupuestales, técnicos, físicos para adelantar obras de encauzamiento y mantenimiento de los últimos 30 kilómetros del Río Magdalena, bajo la coordinación del Ministerio de Transporte.

La contraprestación por zonas de uso público en infraestructuras ubicadas en el resto del Río Magdalena como en sus conexiones fluviales de su competencia, las recibirá en su totalidad Cormagdalena.

Artículo 2° Vigencia

La presente ley rige a partir de su expedición.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en sesión Plenaria del Senado de la República el día 6 de junio de 2012, al Proyecto de ley número 79 de 2011 Senado, 100 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 64 de la ...

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