Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 211 de 2005 senado 293 de 2005 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289138

Texto aprobado en comisión del proyecto de ley 211 de 2005 senado 293 de 2005 cámara

TEXTO APROBADO EN COMISIÓN DEL PROYECTO DE LEY 211 DE 2005 SENADO, 293 DE 2005 CÁMARAAprobado en primer debate por la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día 1° de junio de 2005, a la ponencia complementaria y los artículos 61 y 64 (apelados y aprobada la apelación en sesión plenaria del día 19 de mayo de 2005), por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios.Acumulado con los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara; 217 de 2005 Senado, 287 de 2005 Cámara.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 61. Rebaja de Penas. Las personas que al momento de entrar en vigencia la presente ley cumplan penas por sentencias ejecutoriadas, tendrán derecho a que se les rebaje la pena impuesta en una décima parte. Exceptúense los condenados por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, lesa humanidad y narcotráfico.

Para la concesión y tasación del beneficio, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tendrá en cuenta el buen comportamiento del condenado, su compromiso de no repetición de actos delictivos, su cooperación con la justicia y sus acciones de reparación a las víctimas.

Artículo 64. Sedición. Adiciónase al artículo 468 del Código Penal un inciso del siguiente tenor:

\"También incurrirá en el delito de sedición quienes conformen o hagan parte de grupos guerrilleros o de autodefensa cuyo accionar interfiera con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. En este caso, la pena será la misma prevista para el delito de rebelión.

Mantendrá plena vigencia el numeral 10 del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrito en Viena el 20 de diciembre de 1988 e incorporado a la legislación nacional mediante Ley 67 de 1993\".

CAMARA DE REPRESENTANTES

COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

  1. de junio de 2005. En sesión de la fecha, y en los términos anteriores fue aprobada en primer debate la ponencia complementaria y los artículos 61 y 64 (Apelados y aprobada la apelación en sesión plenaria del día 19 de mayo de 2005), al Proyecto de ley 211 de 2005 Senado, 293 de 2005 Cámara acumulado con los Proyectos de ley números 180 de 2004 Senado, 288 de 2005 Cámara; 207 de 2005 Senado, 289 de 2005 Cámara; 208 de 2005 Senado, 290 de 2005 Cámara; 209 de 2005 Senado, 291 de 2005 Cámara; 210 de 2005 Senado, 292 de 2005 Cámara; 212 de 2005 Senado, 294 de 2005 Cámara; 214 de 2005 Senado, 295 de 2005 Cámara; 217 de 2005 Senado, 287 de 2005 Cámara: por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan disposiciones para acuerdos humanitarios.

Lo anterior para que dichos artículos sigan su curso legal de conformidad con la Ley 5ª de 1992, en la honorable Cámara de Representantes.

Zulema Jattin Corrales, Ponente Coordinadora; Oscar Darío Pérez Pineda, Ponente.

El Presidente,

Santiago Castro Gómez.

El Secretario,

Adán Enrique Ramírez Duarte.

* * * RESOLUCION NUMERO 0789 DE 2005

(junio 2)

por la cual se adopta el Manual de Conducta Etica de la honorable Cámara de Representantes.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, en uso de las facultades legales, consagradas en la Ley 5ª de 1992, y en especial las que le confiere el artículo 41 numeral 1, y el artículo 64 de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general;

  2. Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como...

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