Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 076 de 2013 Cámara - 17 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249350

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 076 de 2013 Cámara

por medio de la cual se reglamenta la destinación de la maquinaria pesada incautada en actividades ilícitas, se crea el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. La maquinaria pesada que sea encontrada en la realización de actividades ilícitas ejercidas por cualquier persona natural o jurídica, también será objeto de la extinción de dominio a que hace referencia la Ley 1708 de 2014.

Previa decisión judicial, la maquinaria pesada a la cual se le ha extinguido el dominio será propiedad de la Nación.

Parágrafo. Para los efectos de la presente ley, entiéndase como maquinaria pesada, toda aquella tecnología de construcción, agricultura o minería, la cual se destina para realizar tareas como el movimiento de tierra, construcción, levantamiento de objetos pesados, demolición, excavación o transporte de material.

Artículo 2°. Créese el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada, el cual es una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Transporte. Dicho fondo tendrá por objeto la administración para entregar en comodato maquinaria pesada que haya sido objeto de extinción de dominio, en los términos del artículo primero de esta ley.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, será el encargado de reglamentar la estructura y el funcionamiento del Fondo Nacional de Maquinaria Pesada.

Artículo 3°. La maquinaria pesada será entregada semestralmente en calidad de comodato, previa convocatoria efectuada por el Fondo Nacional de Maquinaria Pesada a los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª para que estos las utilicen en la implementación o ejecución de obras públicas que beneficien a la comunidad.

Toda aquella organización de campesinos o asociación gremial agropecuaria que declare ante notario público, que no cuenta con recursos económicos y que requiera maquinaria, también se puede postular en las convocatorias y les será dada la maquinaría, con el objeto de incentivar la producción agropecuaria y generar competitividad en el sector.

Parágrafo. El procedimiento para la entrega de la maquinaria pesada en calidad de comodato a los entes territoriales y a los campesinos, será reglamentado por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Si varios municipios aledaños consideran que no tienen de manera individual condiciones para el mantenimiento de la maquinaria podrán asociarse para obtener colectivamente los...

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