Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 036 de 2014 Cámara - 15 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482666

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 036 de 2014 Cámara

por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros, reportes en centrales de riesgo y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Los clientes de las entidades financieras podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo. En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.

Artículo 2º. Para aquellas cuentas de ahorros que se encuentren inactivas por un periodo superior a sesenta (60) días, la entidad financiera solo podrá cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros dos meses. En ningún otro caso podrá hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Artículo 3º. Las entidades financieras están en la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés remuneratoria mínima en todas las cuentas de ahorro, durante el tiempo en que existan saldos de dinero a favor de los usuarios.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 12. Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley.

El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, solo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.

En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligación...

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