Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 086 de 2013 Cámara
por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de órganos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la presunción legal de donación de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 73 de 1988 el cual quedará así:
Artículo 1°. El parágrafo del artículo 540 de la Ley 09 de 1979, quedará así:
Artículo 540. Parágrafo. Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante o presunción legal de donación.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 el cual quedará así:
Artículo 2°. Para los efectos de la presente ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.
Artículo 4°. Teniendo en cuenta las disposiciones de la presente ley, el Gobierno reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes la forma como las personas podrán manifesta r su oposición a la presunción legal de donación.
Artículo 5°. El Gobierno a través del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, implementará estrategias de información a la población que sean claras, objetivas, idóneas y oportunas, sobre la existencia de la presunción legal de donación, las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos, el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestarlo.
Artículo 6°. Un cinco por ciento (5%) de la pauta oficial del horario triple A deberá destinarse a promocionar la donación de órganos.
Artículo 7°. Los rescates de órganos obedecerán a las necesidades nacionales de donación y trasplantes.
Los criterios únicos nacionales de distribución y asignación de órganos y tejidos deberán ser definidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) atendiendo la escala de severidad de la enfermedad del paciente y la compatibilidad. El Gobierno reglamentará la materia.
El Instituto Nacional de Salud asume a partir de la presente ley funciones de máxima autoridad administrativa de la estructura y organización de la Red de Donación.
Artículo 8°. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS)...
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