Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado - 19 de Junio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 576601702

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 154 de 2015 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 17 DE JUNIO DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 154 DE 2015 SENADO por medio de la cual se define la representación comercial y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional¿ El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir mecanismos de protección y criterios para la indemnización de representantes comerciales, distribuidores de bienes y servicios en el territorio nacional, y, en general, para aquellas figuras comerciales en donde de forma independiente y de manera estable, se asume exclusivamente por la propia cuenta y riesgo, el encargo de promover, publicitar, explotar, impulsar, o realizar negocios mercantiles y los signos distintivos de un tercero dentro del territorio nacional, como distribuidor, fabricante, o a cualquier otro título jurídico que haya generado los mismos efectos, sea de uno o varios productos del mismo, con el fin de garantizar los derechos adquiridos de los representantes y que los representados actúen conforme a la buena fe comercial, y así salvaguardar los derechos económicos y las expectativas inherentes a la relación entre representantes y representados.

Parágrafo. Se presume el derecho a la exclusividad cuando la representación, distribución o actividad comercial de que trata la presente ley se ha ejercido por período no inferior al término de diez (10) años sin que haya existido en el mercado otro representante, agente con representación, distribuidor o mandatario que haya desarrollado los mismos negocios mercantiles frente a los mismos bienes y servicios en favor del representado.

Lo anterior sin perjuicio de la facultad del Juez de valorar, según el caso, la existencia de una actividad estable objeto de regulación de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 2°. Quien ejerce la actividad comercial de que trata el artículo anterior podrá inscribir en cualquier tiempo dicha calidad ante la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio del representante comercial. Con la inscripción de dicha calidad se deberán anexar copia del contrato correspondiente o de los soportes correspondientes que sustenten la actividad de representación comercial.

Artículo 3°. El comerciante que ejerce la actividad de que trata la presente ley de manera independiente y exclusiva, tendrá derecho a ser indemnizado de manera previa en...

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