Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 091 de 2014 Cámara - 10 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582444242

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 091 de 2014 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 091 DE 2014 CÁMARA por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de órganos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto ampliar la presunción legal de donación de órganos, tejidos y componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 73 de 1988 el cual quedará así:

Artículo 1°. El parágrafo del artículo 540 de la Ley 09 de 1979, quedará así:

Artículo 540. Parágrafo. Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación.

Parágrafo transitorio. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis (6) meses después de la promulgación de esta ley.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 73 de 1988 el cual quedará así:

Artículo 2°. Para los efectos de la presente ley existe presunción legal de donación cuando una persona durante su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

Parágrafo transitorio. Las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis (6) meses después de la promulgación de esta ley.

Artículo 4°. Manifestación de oposición a la presunción legal de donación.

1. La oposición a la presunción legal de donación podrá realizarse en vida por medio de escrito presentado ante:

a) El Instituto Nacional de Salud;

b) Las Secretarías de Salud de las Alcaldías;

c) Notario, autenticando firma y contenido;

d) Por manifestación expresa que se le ha realizado a la EPS en el momento de consulta con el médico general.

Las EPS tendrán la obligación a través de los médicos generales de preguntar a sus afiliados si se oponen a ser donantes de órganos después de su fallecimiento. El médico general, en la consulta, deberá explicarle al afiliado, de forma clara, en qué consiste la donación de órganos de un fallecido.

2. El interesado podrá manifestar en vida, su voluntad de no ser donante de órganos, a alguno de sus familiares o de los profesionales que le han atendido en la entidad de salud, lo cual deberá quedar registrado en las notas de evolución, notas de enfermería o en la historia clínica.

Parágrafo. Dicha oposición podrá referirse a todo tipo de órganos o solamente a alguno de ellos y será respetada. En el caso de que se trate de menores de edad o personas incapacitadas, la oposición podrá hacerse constar por quienes hubieran...

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