Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 44 de 2015 Senado - 7 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589141250

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 44 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 3 DE DICIEMBRE DE 2015 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 44 DE 2015 por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, la Registraduría Nacional del Estado Civil dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía en cualquiera de sus modalidades, deberá incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser donantes de órganos y tejidos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por ninguna otra persona así acredite parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil.

Todo ciudadano de manera libre y voluntaria podrá modificar su decisión de ser o no donante de órganos y tejidos, mediante petición escrita radicada ante el Instituto Nacional de Salud, entidad a cargo de la administración del Registro Nacional de Donantes de Órganos.

Parágrafo. En el reverso de la cédula de ciudadanía deberá indicarse si la persona es donante de órganos y tejidos. En caso de no querer ser donante en ese momento, este ítem no aparecerá en el documento.

Artículo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la licencia de conducción a mayores de edad, deberá incluir dentro de la solicitud un formato debidamente diligenciado por el usuario con una opción para que la persona acepte de manera expresa su deseo de ser donante de órganos y tejidos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos.

La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituid a después de su muerte por ninguna otra persona así acredite parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil.

Todo ciudadano de manera libre y voluntaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR