Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 112 de 2015 Cámara - 25 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 641273409

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 112 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 112 DE 2015 CÁMARA por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese al municipio de Trinidad del Departamento de Casanare ¿Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación¿, en su condición de cuartel general de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.

Artículo 2º. Autorícese al Gobierno nacional, para que dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del Departamento de Casanare:

a) Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno.

b) Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez

c) Construcción del Palacio de la Cultura.

Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para asesorar y apoyar a la Gobernación de Casanare y al municipio de Trinidad en la elaboración, tramitación, ejecución y financiación de los proyectos de pat rimonio material, e inmaterial; de remodelación, recuperación y construcción de los monumentos e infraestructura cultural e histórica del Municipio de Trinidad de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 4º. El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el Municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente Ley.

Artículo 5º. Radio y Televisión de Colombia (RTVC) producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional, Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio...

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