Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 169 de 2014 Cámara - 25 de Mayo de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 641273417

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 169 de 2014 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2014 CÁMARA por la cual se declara patrimonio histórico, cultural y turístico de la nación a los municipios del Corredor Bananero del departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto declarar patrimonio histórico, cultural y turístico de la nación a los municipios que hacen parte del ¿Corredor Cultural Bananero del Departamento del Magdalena¿, y a los diferentes complejos de vivienda e infraestructura vial, férrea, las de agua y riego, que hicieron parte de la explotación bananera en la región, exaltando su valor y su aporte histórico para Colombia, a su vez, se determina la ejecución de planes, programas, obras de desarrollo y la realización de actividades turísticas y económicas de estos municipios.

Artículo 2°. Los planes y programas que se ejecutan por parte del Gobierno nacional en cumplimiento de la presente ley, tendrán fundamentación técnica, en las Secretarías de Planeación de los respectivos municipios y el Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas serán aplicables a los municipios descritos en el artículo 4° de la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y TURÍSTICO

Artículo 4°. Declaratoria de Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico. Declárese Patrimonio Histórico, Cultural y Turístico de la Nación a los municipios de:

a) Distrito de Santa Marta.

b) Ciénaga.

c) Zona Bananera.

d) Aracataca.

e) El Retén.

f) Fundación.

Y se reafirma la condición de patrimonio cultural de la Nación de la Ciudad de Santa Marta.

Artículo 5°. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, el Gobierno nacional deberá disponer lo correspondiente para implementar un ¿Plan Único de Promoción Turístico Bananero¿, que contendrá el conjunto de planes, programas y acciones a desarrollar.

CAPÍTULO III

DEL PLAN ÚNICO DE PROMOCIÓN TURÍSTICO BANANERO

Artículo 6°. Planes y programas. El Gobierno nacional ejecutará por componentes en los municipios de: Distrito de Santa Marta, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca, El Retén y Fundación. Los cuales pertenecen al Departamento del Magdalena por donde se desarrolla el Corredor Cultural Bananero, los siguientes planes y programas:

Componente social

a) El Ministerio de Cultura, la Gobernación del Departamento del Magdalena y las Alcaldías de los Municipios descritos en el artículo 4º de la presente Ley, implementarán el Programa de sensibilización y comunicación a la ciudadanía y a los agentes locales en una cultura de calidad turística alrededor del banano y de los recursos culturales, históricos y naturales del Corredor Bananero.

b) Programa de formalización turístico y ambiental, desarrollado en torno al ¿Corredor Cultural Bananero del Departamento del Magdalena¿.

c) Involucrar a la población local como partícipe y beneficiaria del Plan Único de Promoción Turístico Bananero.

Componente económico

a) Programa de recuperación de la arquitectura corporativa, para el comercio...

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