Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 117 de 2015 Cámara - 20 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 651814809

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 117 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 117 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto contribuir a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley rige en el territorio colombiano y aplica a las personas naturales, jurídicas y a las sociedades de hecho, independiente de su nacionalidad.

Parágrafo 1°. Las disposiciones de la presente ley no se aplican a la pesca de subsistencia establecida en la ley.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, que se efectúa sin ánimo de lucro y con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su núcleo familiar.

Artículo 3°. Pesca ilegal e ilícita actividad de pesca. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por infracción administrativa de pesca ilegal, toda actividad de pesca realizada en el territorio colombiano sin el permiso de las autoridades competentes o con incumplimiento de la normatividad vigente en contravención de las medidas de administración, ordenación o conservación adoptadas.

El delito de ilícita actividad de pesca corresponde a la definición contemplada en el artículo 335 del Código Penal colombiano o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Artículo 4°. Titularidad de la potestad sancionatoria administrativa en materia de pesca. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia de pesca representado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de las competencias establecidas por ley a otras entidades administrativas. La potestad sancionatoria ambiental, estará en cabeza de la autoridad ambiental competente.

Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley, podrán hacerse acreedoras a las sanciones administrativas y/o penales a que haya lugar, en concordancia con la normatividad vigente, que aplicarán las autoridades de acuerdo con su competencia.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Administrativas y Penales

Artículo 5°. Disposición de productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca. Las autoridades pesqueras, en el marco de sus competencias, dispondrán de manera inmediata de los productos decomisados que sean altamente perecederos.

Los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca reglamentarios y no reglamentarios objeto de decomiso podrán ser donados a entidades públicas, o destruidos, previo informe técnico de la autoridad...

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