Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 186 de 2016 Senado, 034 de 2015 Cámara - 5 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655158849

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 186 de 2016 Senado, 034 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 186 DE 2016 SENADO Y 034 DE 2015 CÁMARA DE REPRESENTANTES por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto adoptar la estrategia ¿Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral¿ en entidades públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. El uso de estas salas no eximen al empleador de reconocer y garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 2°. Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.

Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna, bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre .

Parágrafo 1°. Estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.

Artículo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en las entidades públicas y privadas. En un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, establecerá los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las especificaciones técnicas de higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener, así mismo reglamentará la creación conjunta de estas salas por parte...

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