Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 139 de 2016 Senado, 020 de 2015 Cámara - 12 de Diciembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 655469961

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 139 de 2016 Senado, 020 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 139 DE 2016 SENADO, 020 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos (¿Snibce¿). El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos denominado (Snibce), que permitirá recopilar, organizar y conocer de manera detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, como también la oferta de créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación de estudios superiores en las modalidades descritas en el artículo 4° de la presente ley, existentes dentro y fuera del país.

Parágrafo 1°. Este sistema incluirá la información de becas de estudios académicos completas, becas parciales, subsidios de investigación, intercambios, pasantías y créditos condonables destinados para el mismo fin.

Parágrafo 2°. Cuando en la presente ley se hace referencia a la oferta privada, debe entenderse que es a la oferta de becas por parte de las Instituciones de Educación Superior de carácter privado, la de organismos de cooperación nacional e internacional, y en las que su objeto se permita el otorgamiento de becas tales como: fundaciones, sociedades anónimas, limitadas, asociaciones, corporaciones, entre otras.

Parágrafo 3°. El Sistema Nacional de Información anunciará al público sobre eventos, convenciones o charlas informativas, cuyo objeto sea afín con el artículo primero de la presente ley.

Artículo 2°. Responsable. El Icetex, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional, será el responsable de coordinar, implementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que garanticen que dicha información sea pública y que en especial llegue a todos los grupos vulnerables (víctimas del conflicto armado, afrocolombianos, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior públicas y privadas del territorio nacional.

Parágrafo 1°. Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado y los organismos de cooperación tendrán la obligación de suministrar su oferta de becas completas o parciales, subsidios de investigación, intercambios...

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