Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 004 de 2016 Cámara - 24 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321669

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 004 de 2016 Cámara

por medio de la cual se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito. TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 004 DE 2016 CÁMARA

por medio de la cual se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Las entidades autorizadas para captar recursos del público que cobren cuotas de manejo por las cuentas de ahorros, las tarjetas débito y las tarjetas crédito, deberán garantizar mensualmente a sus usuarios el acceso a un paquete mínimo de productos y/o servicios sin costo adicional.

Parágrafo 1°. En el caso de las cuentas de ahorro, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Consignación nacional.

b) Copia de extracto en papel.

c) Certificación bancaria.

d) Expedición cheque de gerencia.

Parágrafo 2°. En el caso de las de las tarjetas débito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Retiros otra red.

b) Consultas red propia.

c) Consultas otra red.

d) Certificación bancaria.

e) Consignación nacional.

En ningún caso los establecimientos de crédito podrán realizar cobros por las operaciones fallidas en cajeros electrónicos.

Parágrafo 3°. En el caso de las de las tarjetas crédito, el paquete mínimo sin costo adicional al que hace referencia el presente artículo, estará compuesto por el acceso a por lo menos tres de los siguientes productos y/o servicios:

a) Avance en cajero de otra entidad.

b) Avance en cajero de la misma entidad.

c) Avance en oficina.

d) Consulta de saldo en cajero de la misma entidad.

e) Reposición por deterioro.

Artículo 2°. Las entidades autorizadas para captar recursos del público deberán informar a sus usuarios de manera clara y oportuna a través de todos sus canales de comunicación la composición del paquete mínimo de productos y/o...

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