Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 08 de 2017 Senado
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 21 DE MARZO DE 2018 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 08 DE 2017 SENADO por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las personas que se encuentren en mora de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, o acuerdos de conciliación.
La obligación económica cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales.
Artículo 3º. Procedimiento para inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez que conoce o conoció del proceso ejecutivo de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por tres (3) días, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma. La decisión del juez podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de tres (3) días para resolverlo.
Parágrafo 1°. Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), el juez oficiará en un plazo no mayor a tres (3) días a la Entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.
Parágrafo 2°. Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora.
Parágrafo 3°. Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a tres (3) días a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam). En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro¿.
Parágrafo 4°. El acreedor alimentario podrá acudir a una Comisaría de Familia con el propósito de poner en conocimiento el incumplimiento en...
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