Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 312 de 2017 Cámara, 95 de 2016 Senado - 13 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 712457537

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 312 de 2017 Cámara, 95 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY Número 312 DE 2017 CÁMARA, 95 DE 2016 SENADO por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la Profesión de Abogado. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

Parágrafo 1°. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

Parágrafo 2°. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

Artículo 2°. Eliminado.

Artículo 3°. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR