Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 028 de 2017 Cámara - 19 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 715493581

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 028 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 028 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores de subsistencia, comercial artesanal o de pequeña escala El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador de subsistencia, comercial artesanal o de pequeña escala,

Artículo 2°. Definición:

Pescador comercial artesanal o de pequeña escala: el que realiza la pesca de manera individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.

Se incluyen en esta categoría a los recolectores de moluscos como la piangua y bivalvos en general y crustáceos como la jaiba y otros.

Pescador de subsistencia: aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, que se efectúa sin ánimo de lucro y con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su núcleo familiar.

Artículo 3°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales, legales y por los siguientes principios:

1. Promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y nutricional de los pescadores de subsistencia, comercial artesanal o de pequeña escala y su derecho al trabajo.

2. Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación.

3. Defender la pesca de subsistencia, comercial artesanal o de pequeña escala como actividad fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familias y comunida des.

CAPÍTULO II

Institucionalidad

Artículo 4°. Objeto de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación a la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Además de lo establecido en el Decreto número 4181 de 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), será la autoridad responsable del fomento de la pesca artesanal o de pequeña escala, así como del mejoramiento focalizado de las condiciones socioeconómicas de los pescadores de subsistencia y artesanales o de pequeña escala, en el marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural.

Artículo 5°. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación a la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Además de las funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), descritas en el artículo 5° del Decreto-ley número 4181 de 2011, se establecen las siguientes:

1. Planear, definir y ejecutar los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de pescadores de subsistencia, comercial artesanal o de pequeña escala y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

2. Coordinar con el Ministerio de Trabajo el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda, para los pescadores artesanales o de pequeña escala debidamente registrados ante la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con el fin de obtener dicho beneficio.

3. Establecer puertos pesqueros, mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución de pescado y los productos derivados del mismo.

4. Proveer de servicios esenciales postextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos de pescado, que pueda llegar al mercado externo.

5. Promover, incentivar y acompañar a los...

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