Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 246 de 2018 Senado, 220 de 2018 Cámara - 29 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 730977233

Texto Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 246 de 2018 Senado, 220 de 2018 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIONES PLENARIAS EXTRAORDINARIAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO NÚMERO 1033 DE 2018 Y 1040 DE 2018 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2018 SENADO, 220 DE 2018 CÁMARA por medio de la cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, modificado por la Ley 754 de 2002.

Parágrafo. En cumplimiento a lo establecido en el Acto Legislativo número 02 de 2015 y el Estatuto de la Oposición, los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos Presidente y Vicepresidente de la República, serán miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara, respectivamente.

Parágrafo transitorio 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2017, para los cuatrienios legislativos 2018-2022 y 2022-2026, tendrán dos Miembros adicionales a lo establecido en el presente artículo, en el Senado de la República y Cámara de Representantes, en las Comisiones Primera y Tercera; y un miembro adicional en ambas Cámaras en las Comisiones Quintas que serán elegidos por sistema de cuociente electoral.

Parágrafo transitorio 2°. En ningún caso, las curules resultantes del precitado acto legislativo no podrán hacer parte de la Comisión Segunda.

Artículo 2°. Durante los cuatrienios 2018-2022 y 2022-2026, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión para la Equidad de la Mujer, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, la Comisión Legal de Cuentas y de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, estarán compuestas por un (1) miembro adicional a lo establecido en la Ley 5ª de 1992.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el...

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