Texto defi nitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 303 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión y pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos a, b y c del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del confl icto armado y población con discapacidad en las instituciones de educación superior públicas, y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614775

Texto defi nitivo plenaria Cámara al Proyecto de ley número 303 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establece la gratuidad para la admisión y pago de los derechos de grado de estudiantes pertenecientes a los grupos a, b y c del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina, población víctima del confl icto armado y población con discapacidad en las instituciones de educación superior públicas, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Número de Gaceta1411
Página 30 Jueves, 5 de octubre de 2023 G 1411
transitorio del artículo segundo de la presente ley,
el Gobierno nacional podrá destinar recursos para
garantizar la alimentación de la población privada
de la libertad recluida en centros de detención
transitorio en el país.
Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del
Derecho, desarrollará un proceso de formación y
adecuación de las instituciones que desde los entes
territoriales atienden o atenderán el funcionamiento
de los centros carcelarios que estarán a cargo de
estos, adecuándolos a la política general carcelaria
y a las obligaciones nacionales e internacionales en
materia de Derechos Humanos.
Artículo 4°. Vigencia. La presente Ley rige a
partir de su promulgación.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 303 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se establece la gratuidad
para la admisión y pago de los derechos de grado
de estudiantes pertenecientes a los grupos a, b y c
del Sisbén IV, grupos étnicos, población campesina,
población víctima del con icto armado y población
con discapacidad en las instituciones de educación
superior públicas, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El objeto de la presente Ley es
establecer la gratuidad para el examen de admisión,
derechos de admisión y/o pin de inscripción u otro
similar y pago de los derechos de grado a los estudiantes
pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV,
Grupos Étnicos, Población Campesina, Población
Víctima del Conf‌l icto Armado y Población con
Discapacidad
de eliminar obstáculos en el ingreso a las instituciones
de Educación Superior Públicas.
Para efectos de la presente ley se entiende por
grupos étnicos población indígena, población
NARP, y pueblo RROM.
Artículo 2°. Las personas que pertenezcan a los
grupos A, B y C del Sisbén IV, Grupos Étnicos,
Población Campesina, Población Victima del
Conf‌l icto Armado y Población con Discapacidad,
que quieran acceder a una carrera de pregrado en
cualquier institución de educación superior pública
del país, no se les exigirá el pago de derechos de
inscripción para poder presentar el examen de admisión
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personas referidas en el presente artículo tampoco se
les exigirá el pago de los derechos de grado.
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deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer título de bachiller o estar cursando
último grado de bachiller.
2. No poseer título profesional de una
institución de educación superior.
3. No ser estudiante activo o no haber sido
estudiante regular de la respectiva institución
de educación superior a la cual aspira
ingresar.
4. Acreditar la pertenencia a los grupos A, B
y C del Sisbén IV, y/o Grupos Étnicos,
Población Campesina y Población con
Discapacidad y/o estar inscrito al Registro
Único de Víctimas.
5. Para el caso de la población campesina, estar
terminando o haber terminado estudios en un colegio
público ubicado en la zona rural.
Parágrafo. Para aquellos estudiantes que se
encuentran cursando ultimo grado de bachiller,
soliciten la exoneración del pago de los derechos de
inscripción y no aprobaron el examen de admisión
de la respectiva institución de educación superior
pública, podrán solicitar por una sola vez adicional
la exoneración de los derechos en referencia cuando
hayan obtenido el título de bachiller y quieran
acceder a la educación superior.
Artículo Nuevo. El Ministerio de Educación
Nacional y demás entidades pertinentes, en
relación con las políticas y la planeación del
sector educativo, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la promulgación de la presente Ley,
realizará un estudio integral sobre la exclusión del
pago de los derechos de inscripción y de grado de
la población objetivo en la presente Ley, el cual
servirá de insumo para que las Instituciones de
Educación Superior determinen, en el marco de su
autonomía universitaria, la aplicabilidad de dicha
exoneración.

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