Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 01 de 2002 senado - 6 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259858

Texto definitivo del proyecto de acto legislativo 01 de 2002 senado

TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2002 SENADO. Aprobado en sesión plenaria los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2002, por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Principios Rectores del Régimen de Partidos y Movimientos Políticos. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

El ordenamiento interno de los partidos y movimientos políticos, la adopción de sus postulados ideológicos y de sus programas, así como la escogencia de sus dignatarios y candidatos a cargos de elección popular se regirán por principios democráticos, propenderán la equidad de género y garantizarán el derecho a las minorías.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Los partidos son caminos de comunicación entre el pueblo y el poder político, bien para ejercerlo o para practicar la oposición. Deberán para ello estructurarse democráticamente, divulgar sus programas y actividades, capacitar sus cuadros y servir de apoyo a la gestión de Gobierno o a la de oposición que adelanten sus representantes en los cuerpos colegiados de elección popular.

Parágrafo 1°. En los partidos y movimientos políticos, la organización interna, la nominación de directivos, la conformación de listas y la elección de candidatos se regirá por principios democráticos.

La nominación de directivos, la conformación de lista la elección de candidatos de los partidos y movimientos políticos se hará por consulta interna. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos tendrán en cuenta los principios democráticos, la participación de sus miembros y las decisiones mayoritarias. Al ser promulgados tendrán fuero de ley para los afiliados de los respectivos partidos o movimientos políticos.

Las listas de candidatos de los partidos y movimientos políticos a Corporaciones Públicas deberán incluir mujeres en una proporción del 30% alternadas desde el primer renglón de la lista. La Organización Electoral no inscribirá las listas que no cumplan este requisito.

En la elaboración de los estatutos de los partidos y movimientos políticos se tendrán en cuenta los principios democráticos, la participación de sus miembros y la decisión mayoritaria.

Artículo 2° Requisitos para la creación de partidos y vigencia de los principios democráticos al interior de los partidos. El artículo 108 de la Constitución quedará así:

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los Partidos, o Movimientos Políticos o grupos significativos de ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado, una votación equivalente al dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en el Territorio Nacional, así como a los Partidos o grupos significativos de Ciudadanos y Organizaciones Políticas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones.

Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

En ningún caso un Partido o Movimiento Político o Ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.

La ley establecerá requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

Los partidos o movimientos políticos o Ciudadanos que tengan representación en el Congreso Nacional, las Asambleas Departa-mentales, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales, actuarán como bancadas en la respectiva Corporación en los términos que señale la ley.

Parágrafo. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta la materia, en el año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Si no lo hiciere ella será expedida por el Presidente de la República en los tres meses siguientes mediante decreto con fuerza de ley.

Parágrafo transitorio. Los Partidos y Movimientos con representación en el Congreso a...

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