Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 03 de 2013 Senado - 4 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249754

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 03 de 2013 Senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2014 SENADO por medio de la cual se modifican los artículos , , , y 11 de la Ley 720 de 2001. (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en Sesión Ordinaria de fecha martes veintiuno (21) de octubre de 2014, según Acta número 4, Legislatura 2014-2015) El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 720 de 2001, quedará así:

Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entiende por:

1. Voluntariado: Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

2. Voluntario: Es toda persona natural que responsable y libremente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales o fuera de ellas.

3. Voluntario Informal: Es toda persona que sin pertenecer a una organización realiza actividades de interés general de manera responsable y libre, y no recibe remuneración de carácter laboral.

4. Voluntariado Juvenil: Son las actividades que los jóvenes realizan ofreciendo tiempo, trabajo y talento en una relación civil y sin ánimo de lucro, para beneficiar a la comunidad y construir bien común. Para la determinación del rango de edad de un voluntario juvenil se tendrá en cuenta lo expuesto en la ley de la juventud.

5. Voluntariado Corporativo: Son las actividades de interés general promovidas y apoyadas por una corporación a través de sus recursos, empleados y aliados, y en causas propias o ajenas.

6. Voluntariado Universitario: Son las actividades de interés general realizadas por personas vinculadas con universidades. Su objetivo es profundizar la función social de estas, integrando conocimiento, investigación y la extensión universitaria hacia el desarrollo del capital social y el bien común. Quedan excluidas de esta definición las actividades que generen créditos académicos o prácticas universitarias que sean requisito para obtener titulación.

7. Voluntariado Estatal: Es el conjunto de actividades de interés general realizadas por personas convocadas por un ente público nacional o internacional, de manera libre y voluntaria, sin recibir remuneración de carácter laboral. Quedan excluidas de esta definición las prácticas de servicio social obligatorio que sean requisito por ley o para recibir algún beneficio particular.

8. Otras expresiones del voluntariado: Son todas las manifestaciones de la acción voluntaria no contempladas en los numerales anteriores y que guarden consonancia con los principios contenidos en la presente ley.

9. Son ¿Organizaciones de Voluntariado¿ (ODV), las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de interés general con la participación de voluntarios. Los voluntariados juveniles y los voluntarios informales podrán constituir una Organización de Voluntariado de acuerdo a los requisitos de ley.

10. ¿Entidades con Acción Voluntaria¿ (ECAV), son aquellas que, sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria. Los voluntariados corporativos, universitarios y estatales podrán constituirse como Entidades Con Acción Voluntaria.

Artículo 2°. El artículo 6° de la Ley 720 de 2001 quedará así:

Artículo 6°. Fines del voluntariado. Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines:

a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz;

b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social;

c) Respaldar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, objetivos de desarrollo sostenible, y todos aquellos que busquen mejorar la calidad de vida de las personas y el cuidado del medio ambiente, como una expresión de apoyo a los compromisos contraídos por Colombia como miembro de la Organización de Naciones Unidas.

Artículo 3°. El artículo 7° de la Ley 720 de 2001 quedará así:

Artículo 7°. De las relaciones entre los voluntarios, las ODV y las ECAV. Las relaciones entre los voluntarios, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las Entidades con Acción Voluntaria (ECAV), serán respetuosas, leales, generosas, participativas, formativas, de permanente diálogo y comunicación.

Parágrafo 1°. Los voluntarios guardarán la confidencialidad de los planes, programas, proyectos y acciones que lo requieran.

Parágrafo 2°. El Consejo Nacional de Voluntariado será responsable de elaborar el reglamento para todos los miembros del Sistema Nacional de Voluntariado dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley. Dicho reglamento deberá incluir los derechos y deberes del voluntario y los términos para la certificación del mismo.

Parágrafo 3°. La reglamentación de esta ley determinará el proceso de vinculación del voluntario, el registro de sus actividades y donación de tiempo, la valoración de su aporte y el traslado de información al Sistema Nacional de Voluntariado.

Artículo 4°. El artículo 8° de la Ley 720 de 2001 quedará así:

Artículo 8°. De la Cooperación en el Desarrollo de Políticas Públicas y Ciudadanas. Los afiliados al Sistema Nacional de Voluntariado tendrán un rol activo en el diseño de políticas públicas y ciudadanas a través de los...

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