Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 32 de 2014 Senado - 19 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 562207322

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 32 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2014 SENADO - ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 41 DE 2014 SENADO (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha martes diecisiete (17) de marzo de 2015, según Acta 28, legislatura 2014-2015), por la cual se establece la cotización en seguridad social de las personas que desarrollan contratos de prestación de servicios. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto mejorar las condiciones de las personas que se dedican a desarrollar contratos de prestación de servicios haciendo más justo y claro el sistema de contribución, ayudar a los contratantes a evitar responsabilidades fiscales, y al Estado la evasión a la seguridad social.

Artículo 2°. Las personas que desarrollen contratos de prestación de servicios como afiliados obligatorios al sistema de seguridad social tienen un ingreso base de cotización equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, entendiendo que el sesenta por ciento (60%) restante corresponde a los costos de ejecución de la actividad contratada.

El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, no obstante cuando el ingreso sea inferior serán beneficiarios del artículo 34 de la Ley 1438 de 2011.

Artículo 3°. Sistema general de seguridad social en salud. Atendiendo a la duración del contrato de prestación de servicios que se pretenda desarrollar la cotización se desarrollará así:

1. Contratos de vigencia indeterminada o superiores a seis meses: el contratista deberá afiliarse o pertenecer al régimen contributivo.

2. Contratos de vigencia inferior a seis meses: el contratista podrá permanecer en el régimen subsidiado en el que se encuentre, y sus aportes se destinarán al Fosyga.

En caso de que se encuentre afiliado al régimen contributivo sus aportes irán a la entidad a la que se haya afiliado.

Artículo 4°. Sistema general de pensiones. Deberá realizarse la cotización pensional a la entidad que se encuentre afiliado o se afilie el contratista.

Artículo 5°. La seguridad social que se debe cancelar por la ejecución de los contratos de prestación de servicios se paga mes vencido, por ello, ningún empleador puede exigir para la ejecución del mismo, afiliación previa al sistema.

No obstante, en virtud del deber de verificación, los contratantes en el momento de pagar los honorarios generados cerciorarán el pago de la seguridad social correspondiente, en caso de que esta no se hubiere realizado retendrán los valores necesarios y de acuerdo con el contratista pagarán los mismos de conformidad con el artículo...

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