Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 92 de 2014 Senado - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574026

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 92 de 2014 Senado

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MIÉRCOLES TRES (3) DE JUNIO DE 2015, SEGÚN ACTA NÚMERO 41, LEGISLATURA 2014-2015) DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2014 SENADO por la cual se reglamenta el ejercicio de la Cirugía Plástica Estética y de las especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y se dictan otras disposiciones. CSP-CS-0888-2015

Bogotá, D. C., 25 de junio de 2015

Para: Doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General, Honorable Senado de la República.

De: Jesús María España Vergara, Secretario General Comisión Séptima de Senado.

Asunto: Solicitud publicación texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 92 de 2014 Senado.

Respetado doctor:

Para lo de su competencia y con base en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Interno del Congreso, Ley 5ª de 1992 y en el inciso 5° del artículo de la Ley 1431 de 2011, remito a su despacho en medio impreso e igualmente en medio magnético contentivo en un CD, para su publicación en la Gaceta del Congreso, el siguiente texto definitivo, aprobado en primer debate por la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, así:

- Texto definitivo al Proyecto de ley número 92 de 2014 Senado

- Título: por la cual se reglamenta el ejercicio de la Cirugía Plástica Estética y de las especialidades mé dico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y se dictan otras disposiciones.

- Fecha de aprobación en primer debate: miércoles tres (3) de junio de 2015.

- Legislatura: 20l4-20l5

- Según Acta número: 41

- Número de folios: Dieciocho (18).

Con sentimientos de mi alta consideración y respeto,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MIÉRCOLES TRES (3) DE JUNIO DE 2015, SEGÚN ACTA NÚMERO 41, LEGISLATURA 2014-2015) DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 92 DE 2014 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la Cirugía Plástica Estética y de las especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica estética y el de las especialidades médico-quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en Colombia; así como establecer otras disposiciones relacionadas con los procedimientos, insumos y medicamentos aplicados a los pacientes, sus registros, y responsabilidad de quienes practican estas especialidades.

Artículo 2°. Requisitos para el ejercicio de la cirugía plástica estética y de las especialidades médico quirúrgicas con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. Además de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 14 de 1962, podrá ejercer los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos y la cirugía plástica con fines estéticos en el territorio nacional, quien cumpla con los siguientes requisitos:

1. Obtener título especialista en cirugía plástica estética y/o en especialidad médico-quirúrgica con competencias formales en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. El contenido mínimo de los programas de estas especialidades deberá capacitar al especialista para:

a) Participar en la elaboración de políticas, planes y programas de salud pública y colectiva; en la detección y prevención de factores de riesgo en las alteraciones estructurales, estéticas y funcionales, utilizando los métodos de investigación, diagnóstico y terapéutica, rehabilitación y paliación, vigentes en las especialidades que incluyen entre sus competencias la medicina estética, los procedimientos médico quirúrgicos y la cirugía plástica con fines estéticos.

b) Participar en la elaboración de políticas y planes y programas orientados a la adopción de tecnologías y a la evaluación de los dispositivos, insumos y tecnologías relacionados con el ejercicio de las especialidades que incluyen entre sus competencias la medicina estética, los procedimientos médico-quirúrgicos y la cirugía plástica con fines estéticos.

c) Diagnosticar la condición estructural, estética y funcional mediante la evaluación integral del paciente que le consulta.

d) Manejar médicamente la condición estructural, estética y funcional de acuerdo con el diagnóstico realizado y las necesidades del paciente, por medio de procedimientos médicos estéticos.

e) Manejar quirúrgicamente las condiciones anatómicas, estructurales, estéticas y funcionales de acuerdo al diagnóstico realizado y necesidades del paciente por medio de procedimientos médico-quirúrgicos estéticos y de cirugía plástica con fines estéticos.

2. Que los especialistas en cirugía plástica estética y los especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos hayan obtenido u obtengan el respectivo título otorgado por alguna de las Instituciones de Educación Superior (IES) reconocidas por el Estado colombiano, que funcionen, hayan funcionado o funcionaren en el futuro en el país, o;

3. Que los especialistas en cirugía plástica estética y los especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos hayan obtenido u obtengan su título en un establecimiento docente en países que tengan celebrado o celebren con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos, siempre que los documentos pertinentes estén refrendados por autoridades competentes colombianas representativas en el país de origen del título correspondiente, previo reconocimiento por las autoridades académicas competentes del país de origen.

4. Los especialistas en cirugía plástica estética y los especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos, reconocidos por el Estado colombiano deberán inscribirse ante el Ente territorial de Salud en donde hayan de ejercer la especialidad, de acuerdo con la reglamentación que el Estado establezca para tal fin.

Parágrafo. Para los casos contenidos en el numeral 2 de este artículo y los especialistas en cirugía plástica estética y los especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos que hayan adquirido sus títulos de postgrado, en establecimiento docente extranjero que no sea reconocido por el Estado colombiano, o con los que este no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; deberán convalidar u homologar sus títulos según reglamentación que para tal efecto dicte el Gobierno Nacional, con la participación del Consejo Técnico de la Cirugía Plástica con Fines Estéticos y las Especialidades Médico-Quirúrgicas con competencias en Procedimientos Médicos y Quirúrgicos Estéticos de Colombia, CTEEMQ, incluido en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 3°. Los especialistas en cirugía plástica estética y especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos, de reconocida competencia, que ejerzan su profesión en el exterior y que visiten el país en misiones científicas, humanitarias o docentes, podrán trabajar como tales por el término de un año, previa solicitud especial y motivada por parte de una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional dirigida al Ministerio de Salud.

Parágrafo. El Ministerio de Salud reglamentará en un término de seis meses a partir de la vigencia de esta ley, los requisitos para otorgar los permisos establecidos en el presente artículo.

Artículo 4°. Los especialistas en cirugía plástica estética y especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos podrán realizar las consultas, investigaciones y procedimientos propios de su especialidad, en forma independiente o a través de Empresas Sociales del estado (ESE), o Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), públicas o privadas que se encuentren legalmente constituidas.

Artículo 5°. Registro Nacional de médicos especialistas en cirugía plástica estética y médicos especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. En concordancia con el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, y con el fin de brindar seguridad y calidad a los usuarios de los servicios de salud prestados por los especialistas en cirugía plástica estética y los especialistas con especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos, el Gobierno Nacional reglamentará el Registro Nacional de Médicos especialistas en cirugía plástica estética y Médicos especialistas en especialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos, el cual contendrá información actualizada sobre los especialistas acreditados por el Gobierno Nacional para ejercer la cirugía plástica estética y las especialidades médico-quirúrgicas con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos; en él aparecerán relacionados el nombre, documento de identificación, foto; títulos académicos de pregrado y posgrados, y las instituciones de educación superior o instituciones docentes que los otorgaron; el Registro Único de médicos especialistas en cirugía plástica estética y médicos especialistas en espec ialidad médico-quirúrgica con competencias en procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos se podrá consultar por cualquier vía o canal de información y contará con un portal web.

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