Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 149 de 2015 Senado - 2 de Julio de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 577574034

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 149 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MARTES NUEVE (9) DE JUNIO DE 2015, SEGÚN ACTA NÚMERO 43, LEGISLATURA 2014-2015) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2015 SENADO por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones CSP-CS-0869-2015

Bogotá, D. C., 25 de junio de 2015

Para: doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General, Honorable Senado de la República.

De: Jesús María España Vergara, Secretario General Comisión Séptima de Senado.

Asunto: Solicitud publicación texto definitivo aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 149 de 2015 Senado.

Respetado doctor:

Para lo de su competencia y con base en lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Interno del Congreso, Ley 5ª de 1992 y en el inciso 5° del artículo de la Ley 1431 de 2011, remito a su despacho en medio impreso e igualmente en medio magnético contentivo en un CD, para su publicación en la Gaceta del Congreso, el siguiente texto definitivo, aprobado en primer debate por la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, así:

- Texto definitivo al Proyecto de ley número 149 de 2014 Senado

- Título: por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.

- Fecha de aprobación en primer debate: martes nueve (9) de junio de 2015.

- Legislatura: 20l4-20l5

- Según Acta número: 43

- Número de folios: Ocho (8).

Con sentimientos de mi alta consideración y respeto,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Anexo: lo enunciado en ocho (08) folios y un CD-Rom

TEXTO DEFINITIVO (APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA MARTES NUEVE (9) DE JUNIO DE 2015, SEGÚN ACTA NÚMERO 43, LEGISLATURA 2014-2015) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 149 DE 2015 SENADO

por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición.

Artículo 2°. Definición. Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos todo procedimiento médico o quirúrgico de corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuven ecimiento.

Artículo 3°. Prohibición. Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El consentimiento de los padres no constituye excepción válida a la presente prohibición.

Artículo 4°. Excepciones. La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.

En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar el respectivo permiso al Comité de ética médica de la Institución prestadora del servicio.

Parágrafo. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.

Artículo 5°. Restricciones publicitarias. Prohíbese la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos.

Prohíbese el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo.

Prohíbese la difusión de aquellas campañas a las que refiere el inciso anterior, que previa la entrada en vigencia de la presente ley utilizan la imagen de modelos menores de edad.

Artículo 6°. Deber de denuncia. Los profesionales de la salud, centros de salud, padres de familia y los ciudadanos que tengan conocimiento de posibles violaciones a la presente ley deberán denunciarlas ante las autoridades competentes.

Artículo 7°. Sanciones. El incumplimiento del artículo tercero de la presente ley, acarreará sanciones que irán desde el pago de una multa equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre definitivo...

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