Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 093 de 2015 Cámara - 25 de Noviembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 588312438

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 093 de 2015 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES SEIS (6) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 de 2015 CÁMARA por medio de la cual se establece una compensación a los miembros de la comunidad raizal titulares de predios del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese al artículo 184 de la Ley 223 de 1995, el siguiente inciso:

Con cargo al Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las cantidades que equivalgan a lo que dichos entes recauden por concepto de impuesto predial unificado y sobretasas legales correspondientes a los predios de propiedad de los miembros de la comunidad raizal de estratos 1, 2 y 3 para lo cual tendrán en cuenta el avalúo que de los predios realice el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y de acuerdo con la tarifa que establezca la Asamblea Departamental y el Concejo Municipal de los entes territoriales.

Artículo 2º. Para el cobro de este gravamen ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, realizará el mismo trámite establecido para la compensación del predial a los resguardos indígenas y/o a los territorios colectivos de comunidades negras.

Artículo 3º. Los recursos recibidos mantendrán la misma destinación a ellos asignados en la ley.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR